Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062381)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el desarrollo del Programa de Formación Avanzada para Técnicos de Comercio Exterior 2021-2022.
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NÚMERO 153
Martes 9 de agosto de 2022
39009
Las relaciones laborales del personal adscrito al Convenio estarán en el ámbito de aplicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente” (En adelante,
Convenio Colectivo Extremadura Avante) (RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
se dispone la publicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”) y en todo lo no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que
resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará en jornada completa
y se regirá por lo establecido en el artículo 20 del “II Convenio de la empresa Extremadura Avante, SLU, y de sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o
indirectamente” (DOE n.º 148, de 31 de junio de 2018).
Se podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actuaciones
previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. Sin perjuicio de la cobertura prevista en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 (DOE núm. 24,
de 5 de febrero de 2021) para la financiación de las actuaciones derivadas del presente
año, el importe previsto para la anualidad 2022 estará supeditada a la oportuna cobertura presupuestaria designada en la Ley de Presupuestos correspondiente.
4. La ejecución de las actividades por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, que son financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos
en ningún caso.
5. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión e inspección, de las
actividades que en el ámbito del presente proyecto sean desarrolladas por Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Segunda. Modificación del anexo I del convenio.
Se modifica el anexo I del citado convenio que queda sustituido integramente por el Anexo
incorporado a la presente Adenda.
Martes 9 de agosto de 2022
39009
Las relaciones laborales del personal adscrito al Convenio estarán en el ámbito de aplicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente” (En adelante,
Convenio Colectivo Extremadura Avante) (RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, de la
Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
se dispone la publicación del “II Convenio Colectivo para la empresa Extremadura Avante, SLU, y sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o indirectamente”) y en todo lo no previsto en el citado Convenio Colectivo, se estará a los dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que
resultasen de aplicación.
La jornada laboral del personal adscrito al convenio se desarrollará en jornada completa
y se regirá por lo establecido en el artículo 20 del “II Convenio de la empresa Extremadura Avante, SLU, y de sus sociedades filiales participadas mayoritariamente directa o
indirectamente” (DOE n.º 148, de 31 de junio de 2018).
Se podrán contratar servicios externos necesarios para la ejecución de las actuaciones
previstas, conforme a las instrucciones internas de contratación de Extremadura Avante
Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. Sin perjuicio de la cobertura prevista en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos
Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 (DOE núm. 24,
de 5 de febrero de 2021) para la financiación de las actuaciones derivadas del presente
año, el importe previsto para la anualidad 2022 estará supeditada a la oportuna cobertura presupuestaria designada en la Ley de Presupuestos correspondiente.
4. La ejecución de las actividades por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados
a Pymes, SLU, que son financiadas con cargo a esta transferencia no generará ingresos
en ningún caso.
5. La Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital realizará las funciones de coordinación, organización y gestión integral, así como la supervisión e inspección, de las
actividades que en el ámbito del presente proyecto sean desarrolladas por Extremadura
Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.
Segunda. Modificación del anexo I del convenio.
Se modifica el anexo I del citado convenio que queda sustituido integramente por el Anexo
incorporado a la presente Adenda.