Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062381)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para financiar el desarrollo del Programa de Formación Avanzada para Técnicos de Comercio Exterior 2021-2022.
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NÚMERO 153

39007

Martes 9 de agosto de 2022

Segundo. El objeto del convenio era formalizar la transferencia específica, de carácter plurianual, para la financiación del programa de formación avanzada para técnicos de comercio
exterior para el periodo 2021-2022 (en adelante FORMACOEX Plus), en el marco de las políticas públicas en materia de internacionalización de la empresa extremeña, fijando los objetivos a alcanzar, definiendo las actividades a desarrollar y determinando los recursos a asignar,
así como los elementos de seguimiento y evaluación.
La financiación de las actuaciones derivadas de la ejecución del Programa de Formación Avanzada para Técnicos de Comercio Exterior para el periodo 2021-2022, se llevará acabo través
de una transferencia específica, por importe de 255.500 € (doscientos cincuenta y cinco mil
quinientos euros), distribuidos en 82.500 € (ochenta y dos mil quinientos euros) para la anualidad 2021, y 173.000 € (ciento setenta y tres mil euros) para la anualidad 2022, encuadrada
en el programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, gestionado por la Secretaría General de Economía y Comercio.
El proyecto de gasto para financiar la actuación es el 20210297 Extremadura Avante Servicios
Avanzados a la Pyme. Formacoex Plus. Por un importe total de 255.500,00 €, correspondiendo 82.500,00 € para la anualidad 2021 y 173.000,00 € a la anualidad 2022.
Tercero. En la cláusula quinta del convenio, se establece que se podrán celebrar adendas al
citado convenio para modificar el contenido del mismo. A tal efecto, se entenderá necesaria la
formalización de adenda, cuando las posibles variaciones superen el 20% del presupuesto entre operaciones, dentro de cada actividad o una desviación superior a un 10% de presupuesto
entre cada una de las actividades. Todo ello respecto del importe previsto para cada anualidad
y siempre que previamente sea acordado por la Comisión de Seguimiento.
En fecha, 21 de junio de 2022 se reúne de forma telemática la comisión de seguimiento del
convenio, considerándose necesario, tal y como se recoge en la correspondiente acta, la realización de modificaciones al convenio firmado que no suponen cambio del objeto previsto en
la cláusula primera, ni implican alteración del importe global del gasto, pero sí un reajuste
presupuestario de las actividades.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir la presente Adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Modificación de la cláusula tercera del convenio.
Se modifica la cláusula tercera del mencionado convenio, relativa a la financiación del mismo,
a la que se le da una nueva redacción con el siguiente tenor: