Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones. (2022062416)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 29/2021, de 21 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento, consolidación y modernización del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de las ayudas de los Programas I, II y IV (DOE de 6 de mayo de 2021. Núm. 85).
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NÚMERO 153
Martes 9 de agosto de 2022

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— Someterse a las actuaciones de comprobación y control de la ayuda ordenadas por
órganos competentes autonómicos, nacionales o internacionales.
— Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier
Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo
dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión y en su caso de la cuantía de
la subvención.
— Cumplir las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
— Si se ha obtenido la subvención por tratarse de personas desempleadas con domicilio
de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes se deberá mantener dicha
circunstancia durante un periodo mínimo de dos años.
— Cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general en el artículo 13
de por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— Asimismo, durante el mismo periodo de dos años, no podrán ejercer las funciones de
dirección y gerencia que conlleve el desempeño de cargo de consejero o administrador
para una sociedad mercantil, ni ser socio de Sociedades Anónimas, Limitadas,
Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales, aunque
estén integradas en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
Tercero. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos
facilitados por las personas interesadas. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones
establecidas en la normativa reguladora podrá dar lugar al reintegro de las cantidades
percibidas y a la exigencia del interés de demora.
Cuarto. El objeto de la subvención concedida es fomentar la inserción de familiares de la
persona autónoma principal, mediante la prestación de sus servicios en el negocio familiar y
su incorporación obligatoria al RETA, en calidad de autónomo/a colaborador/a
Quinto. Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis de conformidad
con cuanto dispone el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, (DOUE núm. L352, de 24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.