Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022062470)
Resolución de 28 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura celebrada el día 22 de julio de 2022 en relación con las modificaciones del artículo 7 y la disposición adicional tercera del V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 152
38870
Lunes 8 de agosto de 2022
ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA EL
PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
CELEBRADA EL DÍA 22 DE JULIO DE 2022 EN RELACIÓN CON LAS
MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 7 Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL
TERCERA DEL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL
AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sometido a negociación en el seno de la Comisión Negociadora de personal laboral al servicio
de la Junta de Extremadura, en sesión de 22 de julio de 2022, el punto Primero del Orden del
Día, denominado “Propuesta de modificación del V Convenio Colectivo para el personal laboral
al servicio de la Junta de Extremadura al objeto de incluir el artículo 7 Bis”, el punto Segundo
del Orden del Día, denominado “Propuesta de modificación de la disposición adicional tercera
del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura” y
el punto Tercero del orden del día ” Propuesta de modificación del Anexo IV del V Convenio
Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura ; las partes han
procedido a la adopción del siguiente ACUERDO:
Modificación del artículo 7 “Retribuciones”, para incluir:
“Artículo 7 Bis.- Retribuciones del personal en prácticas.
Las retribuciones del personal contratado bajo la modalidad de contrato formativo para
la obtención de la práctica profesional se corresponderán, como mínimo, con el setenta y
cinco por ciento de las retribuciones fijadas para el grupo de adscripción de la categoría
profesional de pertenencia de la persona contratada.”
Modificación de la disposición adicional tercera “Titulaciones y otros requisitos exigidos
para determinadas categorías” para añadir el punto 9 en el apartado A).
“9. Socorrista: Carné o titulación de Socorrista Acuático expedido por la Federación
Española de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja Española, o cualquier otro ente público
con homologación reconocida por un organismo público”.
De todo lo cual se deja constancia a los efectos oportunos en Mérida, el 22 de julio de
2022.
Vº Bº de la DIRECTORA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA
LA SECRETARIA
MARÍA DEL CARMEN VICENTE RIVERO
NURIA CORRVEAS MARTÍN
Por las organizaciones sindicales:
CSIF
UGT-SP
CCOO
SGTEX
38870
Lunes 8 de agosto de 2022
ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA EL
PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
CELEBRADA EL DÍA 22 DE JULIO DE 2022 EN RELACIÓN CON LAS
MODIFICACIONES DEL ARTÍCULO 7 Y LA DISPOSICIÓN ADICIONAL
TERCERA DEL V CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL
AL SERVICIO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sometido a negociación en el seno de la Comisión Negociadora de personal laboral al servicio
de la Junta de Extremadura, en sesión de 22 de julio de 2022, el punto Primero del Orden del
Día, denominado “Propuesta de modificación del V Convenio Colectivo para el personal laboral
al servicio de la Junta de Extremadura al objeto de incluir el artículo 7 Bis”, el punto Segundo
del Orden del Día, denominado “Propuesta de modificación de la disposición adicional tercera
del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura” y
el punto Tercero del orden del día ” Propuesta de modificación del Anexo IV del V Convenio
Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura ; las partes han
procedido a la adopción del siguiente ACUERDO:
Modificación del artículo 7 “Retribuciones”, para incluir:
“Artículo 7 Bis.- Retribuciones del personal en prácticas.
Las retribuciones del personal contratado bajo la modalidad de contrato formativo para
la obtención de la práctica profesional se corresponderán, como mínimo, con el setenta y
cinco por ciento de las retribuciones fijadas para el grupo de adscripción de la categoría
profesional de pertenencia de la persona contratada.”
Modificación de la disposición adicional tercera “Titulaciones y otros requisitos exigidos
para determinadas categorías” para añadir el punto 9 en el apartado A).
“9. Socorrista: Carné o titulación de Socorrista Acuático expedido por la Federación
Española de Salvamento y Socorrismo, Cruz Roja Española, o cualquier otro ente público
con homologación reconocida por un organismo público”.
De todo lo cual se deja constancia a los efectos oportunos en Mérida, el 22 de julio de
2022.
Vº Bº de la DIRECTORA GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA
LA SECRETARIA
MARÍA DEL CARMEN VICENTE RIVERO
NURIA CORRVEAS MARTÍN
Por las organizaciones sindicales:
CSIF
UGT-SP
CCOO
SGTEX