Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022062380)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura y el Consorcio "Cáceres, Ciudad Histórica", por el que se instrumenta la concesión directa de la ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio en Extremadura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 152
38820
Lunes 8 de agosto de 2022
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE
Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL CONSORCIO
“CÁCERES, CIUDAD HISTÓRICA”, POR EL QUE SE INSTRUMENTA
LA CONCESIÓN DIRECTA DE LA AYUDA A LAS ACTUACIONES DE
REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO EN EXTREMADURA EN EL MARCO
DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Mérida, 19 de julio de 2022
De una parte, D. Alfonso Gómez Goñi, Director General de Arquitectura y Calidad de la
Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud
del nombramiento efectuado por Decreto 123/2019, de 2 de agosto (DOE n.º 151, de 6 de
agosto), quien actúa por delegación de la Secretaria General de la citada consejería, realizada
mediante Resolución de 13 de mayo de 2020 (DOE n.º 92, de 14 de mayo), en función de
las competencias atribuidas al órgano directivo en materia de arquitectura por el Decreto
167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), previa autorización
del Consejo de Gobierno para la celebración del presente convenio, en la sesión celebrada el
día 7 de julio de 2022.
De otra parte, D. Luís Salaya Julián, Presidente del Consorcio “Cáceres, Ciudad Histórica”,
cargo que le confiere el artículo 9 de los Estatutos del mismo, autorizados mediante Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2013, publicados en el DOE n.º 135, de 15 de
julio de 2013, mediante Resolución de la Consejera de Educación y Cultura, quien interviene
en ejercicio de la facultad de representación que le atribuye el artículo 16 ñ de los Estatutos.
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, conforme a la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a esta Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación
tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional.”.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tiene atribuidas las competencias
en materia de vivienda, por el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de
diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo,
a través de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, ejerce las
competencias en materia de arquitectura, con especial incidencia en la calidad edificatoria,
eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de nuevas tipologías de construcción,
así como la adaptación de las viviendas a las personas con movilidad reducida, la
38820
Lunes 8 de agosto de 2022
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE
Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL CONSORCIO
“CÁCERES, CIUDAD HISTÓRICA”, POR EL QUE SE INSTRUMENTA
LA CONCESIÓN DIRECTA DE LA AYUDA A LAS ACTUACIONES DE
REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO EN EXTREMADURA EN EL MARCO
DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Mérida, 19 de julio de 2022
De una parte, D. Alfonso Gómez Goñi, Director General de Arquitectura y Calidad de la
Edificación de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, cargo que ostenta en virtud
del nombramiento efectuado por Decreto 123/2019, de 2 de agosto (DOE n.º 151, de 6 de
agosto), quien actúa por delegación de la Secretaria General de la citada consejería, realizada
mediante Resolución de 13 de mayo de 2020 (DOE n.º 92, de 14 de mayo), en función de
las competencias atribuidas al órgano directivo en materia de arquitectura por el Decreto
167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE n.º 214, de 6 de noviembre), previa autorización
del Consejo de Gobierno para la celebración del presente convenio, en la sesión celebrada el
día 7 de julio de 2022.
De otra parte, D. Luís Salaya Julián, Presidente del Consorcio “Cáceres, Ciudad Histórica”,
cargo que le confiere el artículo 9 de los Estatutos del mismo, autorizados mediante Acuerdo
del Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2013, publicados en el DOE n.º 135, de 15 de
julio de 2013, mediante Resolución de la Consejera de Educación y Cultura, quien interviene
en ejercicio de la facultad de representación que le atribuye el artículo 16 ñ de los Estatutos.
MANIFIESTAN
Primero. El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, conforme a la redacción
dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a esta Comunidad Autónoma la
competencia exclusiva en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación
tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional.”.
La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda tiene atribuidas las competencias
en materia de vivienda, por el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de
diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo,
a través de la Dirección General de Arquitectura y Calidad de la Edificación, ejerce las
competencias en materia de arquitectura, con especial incidencia en la calidad edificatoria,
eficiencia, control técnico de la edificación e impulso de nuevas tipologías de construcción,
así como la adaptación de las viviendas a las personas con movilidad reducida, la