Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Indicación Geográfica Proteg. (2022062409)
Resolución de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se hace pública la ratificación del Reglamento y de los Estatutos de la IGP "Cabrito de Extremadura".
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NÚMERO 152
Lunes 8 de agosto de 2022
38864
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, por la que se hace pública la ratificación del Reglamento y de los
Estatutos de la IGP "Cabrito de Extremadura". (2022062409)
Con fecha de 22 de marzo de 2021, la agrupación “Ganaderos Asociación Productores de
Cabritos CAPRITES” (Mérida, Badajoz) presentó una solicitud de inscripción del nombre
“Cabrito de Extremadura” en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de
la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de
calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Una vez efectuados los trámites oportunos,
se adoptó e hizo pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del
nombre “Cabrito de Extremadura”, mediante Resolución de 3 de agosto de 2021, del Director
General de Agricultura y Ganadería (Diario Oficial de Extremadura n.º 153, de 10 de agosto).
A continuación, se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
a los efectos de la transmisión de la solicitud a la Comisión Europea, que lo recibió el 13 de
agosto de 2021, asignándole el número de referencia PGI-ES-02796. Después, la agrupación
“Ganaderos Asociación Productores de Cabritos CAPRITES” solicitó la concesión de la Protección
Nacional Transitoria al nombre “Cabrito de Extremadura”, al amparo del artículo 9 del citado
Reglamento (UE) n.º 1151/2012. En consecuencia, mediante Resolución de 14 de septiembre
de 2021, del Director General de Agricultura y Ganadería, se concedió la Protección Nacional
Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida “Cabrito de Extremadura” (Boletín Oficial del
Estado n.º 225, de 20 de septiembre de 2021).
La Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura dispone, en su artículo
13.1, que para cada IGP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de corporación
de derecho público, que se denominará “Consejo Regulador”. A su vez, la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo,
y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, determina, en su artículo 50.2, que cada IGP
se regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura. En consecuencia, mediante el Decreto 53/2022, de 18 de mayo, se ha aprobado
el Reglamento de la IGP “Cabrito de Extremadura”. Asimismo, el artículo 50.3 de la citada Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura establece que, por orden del titular de la
consejería competente, se aprobarán los estatutos de cada indicación geográfica. Por tanto,
por medio de la Orden de 24 de junio de 2022, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, se han aprobado los mencionados Estatutos.
Seguidamente, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de junio de
2022, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por Resolución
Lunes 8 de agosto de 2022
38864
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2022, de la Dirección General de Agricultura y
Ganadería, por la que se hace pública la ratificación del Reglamento y de los
Estatutos de la IGP "Cabrito de Extremadura". (2022062409)
Con fecha de 22 de marzo de 2021, la agrupación “Ganaderos Asociación Productores de
Cabritos CAPRITES” (Mérida, Badajoz) presentó una solicitud de inscripción del nombre
“Cabrito de Extremadura” en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) de
la Unión Europea, al que se refiere el artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de
calidad de los productos agrícolas y alimenticios. Una vez efectuados los trámites oportunos,
se adoptó e hizo pública la decisión favorable en relación con la solicitud de inscripción del
nombre “Cabrito de Extremadura”, mediante Resolución de 3 de agosto de 2021, del Director
General de Agricultura y Ganadería (Diario Oficial de Extremadura n.º 153, de 10 de agosto).
A continuación, se remitió el expediente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
a los efectos de la transmisión de la solicitud a la Comisión Europea, que lo recibió el 13 de
agosto de 2021, asignándole el número de referencia PGI-ES-02796. Después, la agrupación
“Ganaderos Asociación Productores de Cabritos CAPRITES” solicitó la concesión de la Protección
Nacional Transitoria al nombre “Cabrito de Extremadura”, al amparo del artículo 9 del citado
Reglamento (UE) n.º 1151/2012. En consecuencia, mediante Resolución de 14 de septiembre
de 2021, del Director General de Agricultura y Ganadería, se concedió la Protección Nacional
Transitoria a la Indicación Geográfica Protegida “Cabrito de Extremadura” (Boletín Oficial del
Estado n.º 225, de 20 de septiembre de 2021).
La Ley 4/2010, de 28 de abril, de Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen e
Indicaciones Geográficas de Calidad Agroalimentaria de Extremadura dispone, en su artículo
13.1, que para cada IGP existirá una entidad de gestión, con la naturaleza de corporación
de derecho público, que se denominará “Consejo Regulador”. A su vez, la Ley 6/2015, de 24
de marzo, Agraria de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 2/2016, de 17 de marzo,
y por el Decreto-ley 12/2020, de 19 de junio, determina, en su artículo 50.2, que cada IGP
se regirá por un reglamento aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura. En consecuencia, mediante el Decreto 53/2022, de 18 de mayo, se ha aprobado
el Reglamento de la IGP “Cabrito de Extremadura”. Asimismo, el artículo 50.3 de la citada Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura establece que, por orden del titular de la
consejería competente, se aprobarán los estatutos de cada indicación geográfica. Por tanto,
por medio de la Orden de 24 de junio de 2022, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio, se han aprobado los mencionados Estatutos.
Seguidamente, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Orden de 24 de junio de
2022, de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por Resolución