Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062369)
Resolución de 24 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de almacén temporal de residuos textiles y residuos no peligrosos de aceites y grasas comestibles, promovido por East West Productos Textiles, SL, en el término municipal de Mérida.
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NÚMERO 152
38873
Lunes 8 de agosto de 2022
marzo, sin que a fecha de redacción del presente documento se haya recibido respuesta del
Ayuntamiento de Mérida.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública y, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se elabora la presente propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada Ley.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el DecretoLey 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Servicio
de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático,
RESUELVO
Que la autorización ambiental unificada a favor de East West Productos Textiles, SL, para el
proyecto de almacén temporal de residuos textiles y residuos no peligrosos de aceites y grasas
comestibles, incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo AAUN22/008 y
las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley
16/2015, de 23 de abril, siguientes:
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. La presente resolución autoriza la valorización, mediante las operaciones indicadas en el
apartado a.2 de esta AAU, de los siguientes residuos:
38873
Lunes 8 de agosto de 2022
marzo, sin que a fecha de redacción del presente documento se haya recibido respuesta del
Ayuntamiento de Mérida.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública y, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, se elabora la presente propuesta de resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3
del Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada Ley.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, habiéndose
dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo
dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el DecretoLey 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración
Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Servicio
de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático,
RESUELVO
Que la autorización ambiental unificada a favor de East West Productos Textiles, SL, para el
proyecto de almacén temporal de residuos textiles y residuos no peligrosos de aceites y grasas
comestibles, incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo AAUN22/008 y
las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley
16/2015, de 23 de abril, siguientes:
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad.
1. La presente resolución autoriza la valorización, mediante las operaciones indicadas en el
apartado a.2 de esta AAU, de los siguientes residuos: