Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062388)
Resolución de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Subestación Colectora "El Gordo" 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE "Talayuela" 30/132/400 kV, en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela. Expte.: IA21/1593.
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NÚMERO 152
Lunes 8 de agosto de 2022
38884
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
Subestación Colectora "El Gordo" 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132
kV y ampliación SE "Talayuela" 30/132/400 kV, en los términos municipales
de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela. Expte.: IA21/1593. (2022062388)
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa
al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para
la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto de Subestación Colectora “El Gordo” 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV
y ampliación SE “Talayuela” 30/132/400 kV, se encuentra sometido a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, al formar parte de las infraestructuras de evacuación para el acceso a la
red de transporte de varias plantas fotovoltaicas proyectadas en el entorno, incluidas en el
grupo 3, letra j del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Visto el informe técnico de fecha 13 de julio de 2022, y en virtud de las competencias que
me confieren el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los
solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de Subestación
Colectora “El Gordo” 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE “Talayuela”
30/132/400 kV, a realizar en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y
Talayuela (Cáceres), cuyo promotor es Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVI, SL,
siempre que su ejecución y explotación se lleve a cabo con estricta sujeción a las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto
ambiental, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo que
no exime al promotor de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones sectoriales o
licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación
practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) y el resultado de los trámites de información pública y consultas efectuadas, y su
consideración por el promotor.
Lunes 8 de agosto de 2022
38884
RESOLUCIÓN de 13 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto
Subestación Colectora "El Gordo" 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132
kV y ampliación SE "Talayuela" 30/132/400 kV, en los términos municipales
de El Gordo, Peraleda de la Mata y Talayuela. Expte.: IA21/1593. (2022062388)
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa
al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería para
la Transición Ecológica y Sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El proyecto de Subestación Colectora “El Gordo” 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV
y ampliación SE “Talayuela” 30/132/400 kV, se encuentra sometido a evaluación de impacto
ambiental ordinaria, al formar parte de las infraestructuras de evacuación para el acceso a la
red de transporte de varias plantas fotovoltaicas proyectadas en el entorno, incluidas en el
grupo 3, letra j del anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Visto el informe técnico de fecha 13 de julio de 2022, y en virtud de las competencias que
me confieren el artículo 71.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 4.1 d) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, se formula declaración de impacto ambiental favorable, a los
solos efectos ambientales, sobre la viabilidad de la ejecución del proyecto de Subestación
Colectora “El Gordo” 30/132 kV, línea de evacuación S/C 132 kV y ampliación SE “Talayuela”
30/132/400 kV, a realizar en los términos municipales de El Gordo, Peraleda de la Mata y
Talayuela (Cáceres), cuyo promotor es Fuerzas Energéticas del Sur de Europa XXVI, SL,
siempre que su ejecución y explotación se lleve a cabo con estricta sujeción a las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto
ambiental, para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo que
no exime al promotor de la obligación de obtener aquellas otras autorizaciones sectoriales o
licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación
practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) y el resultado de los trámites de información pública y consultas efectuadas, y su
consideración por el promotor.