Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062391)
Resolución de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre modificación del proyecto de instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial "Solabén 6", ubicada en el término municipal de Logrosán (Cáceres), cuya promotora es Solabén Electricidad Seis, SA. Expte.: IA22/0028.
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NÚMERO 151
Viernes 5 de agosto de 2022

38551

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad,
sobre modificación del proyecto de instalación de producción de energía
eléctrica en régimen especial "Solabén 6", ubicada en el término municipal
de Logrosán (Cáceres), cuya promotora es Solabén Electricidad Seis, SA.
Expte.: IA22/0028. (2022062391)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. En virtud de Resolución de 20 de mayo de 2013, dictada por la extinta Dirección
General de Medio Ambiente, se otorgó autorización ambiental unificada para el proyecto de
instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar) de 50 MW,
promovida por Solabén Electricidad Seis, SA, en el término municipal de Logrosán.
En el anexo II, Declaración de Impacto Ambiental, de la Resolución de 20 de mayo de 2013,
se recoge un “Informe sobre aclaraciones a declaraciones de impacto ambiental”, el cual
establece respecto a la planta termosolar “Solabén 6”:
“La planta termosolar “Solabén 6” se encuentra ubicada en las parcelas 192 y 196 del
polígono17 del término municipal de Logrosán (…)”.
Por tanto, la planta termosolar “Solabén 6” se ubica en los polígonos y parcelas precitados,
aunque, según indica el propio “Informe sobre aclaraciones a declaraciones de impacto
ambiental”, dentro de las parcelas incluidas en las declaraciones de impacto ambiental de
los proyectos “Solabén1” y “Solabén 2”. El hecho de que la instalación industrial objeto del
presente informe comparta ubicación con otras instalaciones, obedece a que en su día el
promotor presentó una modificación de todos los proyectos de plantas termosolares la cual
implicó una modificación de los límites de cada una de dichas plantas, modificación que la
Dirección General de Medio Ambiente consideró que no tenía efectos adversos sobre el medio
ambiente.
Segundo. El objeto del proyecto consistió en la construcción de una instalación central
termosolar para la generación de energía eléctrica, con una potencia nominal de 50 MW,
utilizando la energía solar como única fuente de energía primaria.
Para convertir la energía primaria solar en energía eléctrica utiliza un campo solar, turbina
de vapor y generador eléctrico. El campo solar consiste en lazos paralelos de colectores
cilindro-parabólicos. Estos colectores solares son del tipo cilindro-parabólicos, que, mediante
un seguimiento solar de Este a Oeste, concentran la radiación en un tubo absorbedor. Por el
tubo absorbedor circula un fluido de transferencia de calor (HTF), que absorbe parte de la
radiación concentrada.