Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022062413)
Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos de "Comunicación para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica" y "Respuesta de la empresa distribuidora a la solicitud de autoconsumo, de instalaciones conectados en baja tensión y potencia instalada menor o igual de 100 kW", se publican los modelos de formularios y su disponibilidad para tramitación por medios electrónicos.
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NÚMERO 151
Viernes 5 de agosto de 2022
38618
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos de "Comunicación
para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica"
y "Respuesta de la empresa distribuidora a la solicitud de autoconsumo, de
instalaciones conectados en baja tensión y potencia instalada menor o igual
de 100 kW", se publican los modelos de formularios y su disponibilidad para
tramitación por medios electrónicos. (2022062413)
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por lo que se regulan las condiciones administrativas,
técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece en su capítulo VII el
registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica previsto en el artículo 9.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El Real Decreto 244/2019 establece, en el artículo 19, que el registro será telemático,
declarativo y de acceso gratuito, y tendrá como finalidad el seguimiento de la actividad de
autoconsumo de energía eléctrica, desde el punto de vista económico y su impacto en la
sostenibilidad económica del sistema eléctrico, al igual que su incidencia en el cumplimiento
de los objetivos de energías renovables y en la operación del sistema, correspondiendo a la
Administración general del Estado la toma de razón en este registro y la agregación y análisis
de la información recogida en el mismo.
El artículo 20 del citado real decreto recoge que para aquellos consumidores que realicen
autoconsumo, conectados en baja tensión, en los que la generación sea de baja tensión y
la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, la inscripción en el registro de
autoconsumo se llevará a cabo de oficio por las comunidades autónomas en sus respectivos
registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del Reglamento electrotécnico
de baja tensión, indicando que la comunicación de los datos del registro entre las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Transición Ecológica se realizará
exclusivamente por medios telemáticos.
El resto de consumidores que realicen autoconsumo de energía eléctrica con instalaciones en
situaciones diferentes de las anteriores, realizarán la inscripción en el registro por su propia
iniciativa, utilizando para ello el modelo de comunicación establecido al efecto, publicado en
esta resolución.
Asimismo, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, se aprobaron el formato de los ficheros de intercambio de
información entre comunidades y ciudades con estatuto de autonomía y las distribuidoras
para la remisión de información sobre el autoconsumo de energía eléctrica (BOE de 23 de
noviembre).
Viernes 5 de agosto de 2022
38618
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, por la que se regulan los procedimientos de "Comunicación
para inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica"
y "Respuesta de la empresa distribuidora a la solicitud de autoconsumo, de
instalaciones conectados en baja tensión y potencia instalada menor o igual
de 100 kW", se publican los modelos de formularios y su disponibilidad para
tramitación por medios electrónicos. (2022062413)
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por lo que se regulan las condiciones administrativas,
técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece en su capítulo VII el
registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica previsto en el artículo 9.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El Real Decreto 244/2019 establece, en el artículo 19, que el registro será telemático,
declarativo y de acceso gratuito, y tendrá como finalidad el seguimiento de la actividad de
autoconsumo de energía eléctrica, desde el punto de vista económico y su impacto en la
sostenibilidad económica del sistema eléctrico, al igual que su incidencia en el cumplimiento
de los objetivos de energías renovables y en la operación del sistema, correspondiendo a la
Administración general del Estado la toma de razón en este registro y la agregación y análisis
de la información recogida en el mismo.
El artículo 20 del citado real decreto recoge que para aquellos consumidores que realicen
autoconsumo, conectados en baja tensión, en los que la generación sea de baja tensión y
la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, la inscripción en el registro de
autoconsumo se llevará a cabo de oficio por las comunidades autónomas en sus respectivos
registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del Reglamento electrotécnico
de baja tensión, indicando que la comunicación de los datos del registro entre las comunidades
autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Transición Ecológica se realizará
exclusivamente por medios telemáticos.
El resto de consumidores que realicen autoconsumo de energía eléctrica con instalaciones en
situaciones diferentes de las anteriores, realizarán la inscripción en el registro por su propia
iniciativa, utilizando para ello el modelo de comunicación establecido al efecto, publicado en
esta resolución.
Asimismo, mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, se aprobaron el formato de los ficheros de intercambio de
información entre comunidades y ciudades con estatuto de autonomía y las distribuidoras
para la remisión de información sobre el autoconsumo de energía eléctrica (BOE de 23 de
noviembre).