Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022062412)
Resolución de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, que modifica la Resolución de 31 de octubre de 2017 y se añade el anexo 16: "Ficha técnica descriptiva: Instalaciones eléctricas de baja tensión. Instalaciones de generación eléctrica conectadas en baja tensión, destinadas a autoconsumo. Potencia inferior o igual a 100 kW".
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NÚMERO 151
Viernes 5 de agosto de 2022
38612
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, que modifica la Resolución de 31 de octubre de 2017 y se
añade el anexo 16: "Ficha técnica descriptiva: Instalaciones eléctricas de baja
tensión. Instalaciones de generación eléctrica conectadas en baja tensión,
destinadas a autoconsumo. Potencia inferior o igual a 100 kW". (2022062412)
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en el artículo 9.4. la creación
en el Ministerio para la Transición Ecológica, del registro administrativo de autoconsumo de
energía eléctrica, que será telemático, declarativo y de acceso gratuito.
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas,
técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece, en su capítulo VII
la organización y funcionamiento del registro administrativo de autoconsumo de energía
eléctrica, previsto en el artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, reitera y establece, en el artículo 19, que el registro
será telemático, declarativo y de acceso gratuito y tendrá como finalidad el seguimiento
de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica, desde el punto de vista económico y
su impacto en la sostenibilidad económica del sistema eléctrico, al igual que su incidencia
en el cumplimiento de los objetivos de energías renovables y en la operación del sistema,
correspondiendo a la Administración general del Estado la toma de razón en este registro
y la agregación y análisis de la información recogida en el mismo, describe así mismo el
contenido básico del registro, y en su artículo 20, que para aquellos sujetos consumidores
que realicen autoconsumo, conectados en baja tensión, en los que la generación sea de
baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, la inscripción en
el registro de autoconsumo, se llevará a cabo de oficio, por las comunidades autónomas
en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Por tanto, para dar cumplimiento a lo recogido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se
hace necesaria la creación de una ficha técnica de Baja Tensión, específica para tal fin, que
concentre, facilite la tramitación y reúna los datos necesarios, para la remisión de información
al citado registro.
En cumplimiento de lo establecido en la Orden de 20 de julio de 2017, por la que se dictan
normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento
para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, se emitió la
Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los
establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al grupo II definidos en dicho
Viernes 5 de agosto de 2022
38612
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2022, de la Dirección General de Industria,
Energía y Minas, que modifica la Resolución de 31 de octubre de 2017 y se
añade el anexo 16: "Ficha técnica descriptiva: Instalaciones eléctricas de baja
tensión. Instalaciones de generación eléctrica conectadas en baja tensión,
destinadas a autoconsumo. Potencia inferior o igual a 100 kW". (2022062412)
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en el artículo 9.4. la creación
en el Ministerio para la Transición Ecológica, del registro administrativo de autoconsumo de
energía eléctrica, que será telemático, declarativo y de acceso gratuito.
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas,
técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, establece, en su capítulo VII
la organización y funcionamiento del registro administrativo de autoconsumo de energía
eléctrica, previsto en el artículo 9.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, reitera y establece, en el artículo 19, que el registro
será telemático, declarativo y de acceso gratuito y tendrá como finalidad el seguimiento
de la actividad de autoconsumo de energía eléctrica, desde el punto de vista económico y
su impacto en la sostenibilidad económica del sistema eléctrico, al igual que su incidencia
en el cumplimiento de los objetivos de energías renovables y en la operación del sistema,
correspondiendo a la Administración general del Estado la toma de razón en este registro
y la agregación y análisis de la información recogida en el mismo, describe así mismo el
contenido básico del registro, y en su artículo 20, que para aquellos sujetos consumidores
que realicen autoconsumo, conectados en baja tensión, en los que la generación sea de
baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW, la inscripción en
el registro de autoconsumo, se llevará a cabo de oficio, por las comunidades autónomas
en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del
Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Por tanto, para dar cumplimiento a lo recogido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se
hace necesaria la creación de una ficha técnica de Baja Tensión, específica para tal fin, que
concentre, facilite la tramitación y reúna los datos necesarios, para la remisión de información
al citado registro.
En cumplimiento de lo establecido en la Orden de 20 de julio de 2017, por la que se dictan
normas de desarrollo del Decreto 49/2004, de 20 de abril, por el que se regula el procedimiento
para la instalación y puesta en funcionamiento de establecimientos industriales, se emitió la
Resolución de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas,
por la que se hacen públicos los modelos oficiales de documentos para su aplicación a los
establecimientos, instalaciones y productos pertenecientes al grupo II definidos en dicho