Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Eficiencia Energética. (2022IN0001)
Instrucción de 2 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, de adopción de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en edificios públicos de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 151
38515
Viernes 5 de agosto de 2022
INSTRUCCIÓN de 2 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y
Consejera, de adopción de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia
energética en edificios públicos de la Junta de Extremadura. (2022IN0001)
El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas
de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al
estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia
energética del gas natural (Boletín Oficial de Estado n.º 184, de 2 de agosto), como sistema
de adopción de medidas tempranas orientadas, entre otros pilares, al fomento del ahorro y
la eficiencia energética.
Entre esas medidas, por lo que a esta Resolución corresponde, el artículo 29 establece un
Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, que aborda la imposición de
una serie de valores de temperatura en recintos habitables acondicionados entre los que se
encuentran los edificios administrativos, así como otras medidas de ahorro en el ámbito del
alumbrado de edificios públicos y que asumen el carácter de obligaciones en un ámbito temporal que se inicia, de conformidad con la Disposición final decimoséptima, en los siete días
naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la norma, por tanto el 9 de
agosto próximo, y el 1 de noviembre de 2023.
Mediante la presente Instrucción, que tiene carácter ejecutivo respecto de las obligaciones
impuestas, se pretende dar cumplimiento a los requerimientos derivados de la aplicación del
Real Decreto-ley 14/2022 en los aspectos reseñados.
De conformidad con el artículo 8.2. de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la titular de la Consejería competente en materia de Hacienda “velar por la adecuada utilización de los recursos inmobiliarios del Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura”, así como “aprobar los criterios básicos de utilización
de los edificios administrativos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
En virtud de lo expresado
ACUERDO
Primero. La presente Instrucción, que es de obligado cumplimiento, será de aplicación a la
totalidad de los edificios y dependencias en los que la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y entidades adscritas o dependientes, ejecuten sus funciones administrativas o
presten servicios de esta naturaleza, así como a los edificios y dependencias ocupadas por las
empresas y sociedades de titularidad de la Junta de Extremadura.
38515
Viernes 5 de agosto de 2022
INSTRUCCIÓN de 2 de agosto de 2022, de la Vicepresidenta Primera y
Consejera, de adopción de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia
energética en edificios públicos de la Junta de Extremadura. (2022IN0001)
El Gobierno de España ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas
de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al
estudio, así como medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia
energética del gas natural (Boletín Oficial de Estado n.º 184, de 2 de agosto), como sistema
de adopción de medidas tempranas orientadas, entre otros pilares, al fomento del ahorro y
la eficiencia energética.
Entre esas medidas, por lo que a esta Resolución corresponde, el artículo 29 establece un
Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización, que aborda la imposición de
una serie de valores de temperatura en recintos habitables acondicionados entre los que se
encuentran los edificios administrativos, así como otras medidas de ahorro en el ámbito del
alumbrado de edificios públicos y que asumen el carácter de obligaciones en un ámbito temporal que se inicia, de conformidad con la Disposición final decimoséptima, en los siete días
naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la norma, por tanto el 9 de
agosto próximo, y el 1 de noviembre de 2023.
Mediante la presente Instrucción, que tiene carácter ejecutivo respecto de las obligaciones
impuestas, se pretende dar cumplimiento a los requerimientos derivados de la aplicación del
Real Decreto-ley 14/2022 en los aspectos reseñados.
De conformidad con el artículo 8.2. de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a la titular de la Consejería competente en materia de Hacienda “velar por la adecuada utilización de los recursos inmobiliarios del Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura”, así como “aprobar los criterios básicos de utilización
de los edificios administrativos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.
En virtud de lo expresado
ACUERDO
Primero. La presente Instrucción, que es de obligado cumplimiento, será de aplicación a la
totalidad de los edificios y dependencias en los que la Junta de Extremadura, sus organismos públicos y entidades adscritas o dependientes, ejecuten sus funciones administrativas o
presten servicios de esta naturaleza, así como a los edificios y dependencias ocupadas por las
empresas y sociedades de titularidad de la Junta de Extremadura.