Consejería De Educación Y Empleo. Sentencias. Ejecución. (2022062024)
Resolución de 9 de junio de 2022, de la Delegación Provincial de Educación de Badajoz, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 80/22, de 4 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 21/2022.
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NÚMERO 123
30338
Martes, 28 de junio de 2022
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2022, de la Delegación Provincial de Educación
de Badajoz, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 80/22, de
4 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de
Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 21/2022. (2022062024)
En el procedimiento abreviado n.º 21/2022, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, a instancias de D. Antonio Bordallo Mejías, contra la Resolución de
la Delegación Provincial de Educación de Badajoz, de 18 de noviembre de 2021, por la que se
desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 12 de julio de 2021,
de deducción de haberes al interesado en la nómina del mes de julio de 2021, por la ausencia
injustificada a su puesto de trabajo los días 28 de mayo y 4 de junio de 2021, ha recaído la
sentencia n.º 80/22, de 4 de mayo, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo
presentado, declarando nula la resolución recurrida.
Contra dicha sentencia no cabe recurso, por lo que procede su ejecución de acuerdo con el
artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, que establece que “corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos
que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 80/22, de 4 de mayo, por la que se estima
el recurso contencioso-administrativo presentado por D. Antonio Bordallo Mejías, contra la
Resolución de la Delegación Provincial de Educación de Badajoz, de 18 de noviembre de 2021,
por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 12 de
30338
Martes, 28 de junio de 2022
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2022, de la Delegación Provincial de Educación
de Badajoz, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 80/22, de
4 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de
Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 21/2022. (2022062024)
En el procedimiento abreviado n.º 21/2022, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, a instancias de D. Antonio Bordallo Mejías, contra la Resolución de
la Delegación Provincial de Educación de Badajoz, de 18 de noviembre de 2021, por la que se
desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 12 de julio de 2021,
de deducción de haberes al interesado en la nómina del mes de julio de 2021, por la ausencia
injustificada a su puesto de trabajo los días 28 de mayo y 4 de junio de 2021, ha recaído la
sentencia n.º 80/22, de 4 de mayo, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo
presentado, declarando nula la resolución recurrida.
Contra dicha sentencia no cabe recurso, por lo que procede su ejecución de acuerdo con el
artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, que establece que “corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos
que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente.
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 80/22, de 4 de mayo, por la que se estima
el recurso contencioso-administrativo presentado por D. Antonio Bordallo Mejías, contra la
Resolución de la Delegación Provincial de Educación de Badajoz, de 18 de noviembre de 2021,
por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 12 de