Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061857)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Daniel Granado García", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-015, durante el año 2021.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022
30332
1. L
as transmisiones de datos deberán referirse, como máximo, a un período mensual, y
ponerse a disposición de la Consejería, a través de la Dirección General competente,
como máximo, dentro de los treinta días naturales posteriores al mes vencido.
2. E
ste sistema de transmisión sustituye al actualmente utilizado para comunicar los billetes expedidos dentro del programa SATE de subvención de viajeros.
3. L
a comunicación, en forma y plazo, de la información establecida, no exime a las empresas de la obligación de colaborar con la Administración, siempre que aquella sea requerida para el estudio, bien de forma presencial o telemática, de los datos de explotación
de sus servicios.
4. Por normalización de procesos ya implantados en la mayoría de empresas, se adoptará el sistema de doble fichero que responda a las características técnicas del sistema SIGETEX: un fichero para billetes y otro para hojas de ruta. Estos ficheros presentan la siguiente estructura:
Martes, 28 de junio de 2022
30332
1. L
as transmisiones de datos deberán referirse, como máximo, a un período mensual, y
ponerse a disposición de la Consejería, a través de la Dirección General competente,
como máximo, dentro de los treinta días naturales posteriores al mes vencido.
2. E
ste sistema de transmisión sustituye al actualmente utilizado para comunicar los billetes expedidos dentro del programa SATE de subvención de viajeros.
3. L
a comunicación, en forma y plazo, de la información establecida, no exime a las empresas de la obligación de colaborar con la Administración, siempre que aquella sea requerida para el estudio, bien de forma presencial o telemática, de los datos de explotación
de sus servicios.
4. Por normalización de procesos ya implantados en la mayoría de empresas, se adoptará el sistema de doble fichero que responda a las características técnicas del sistema SIGETEX: un fichero para billetes y otro para hojas de ruta. Estos ficheros presentan la siguiente estructura: