Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061857)
Resolución de 6 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda y la empresa "Daniel Granado García", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-015, durante el año 2021.
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NÚMERO 123
30329
Martes, 28 de junio de 2022
a) El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a los
beneficiarios en el tiempo y forma expresados en este convenio de colaboración: extensión
de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las
bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del
importe del reembolso correspondiente al período considerado.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del
reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d) El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, bases reguladoras, acto de convocatoria o convenio de colaboración: extensión
de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a que se
refiere el incumplimiento.
Decimoctava. Plazo de vigencia.
El presente convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma, extendiendo
los efectos de su vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, (estableciéndose como condición resolutoria la entrada en funcionamiento
del contrato que se licite sobre los mismos servicios), siendo susceptible, de conformidad con
el artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de prórroga por mutuo acuerdo de las
partes expresado antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser
superior a la vigencia del período inicial.
En todo caso, finalizada la vigencia del convenio, los equipos suministrados al amparo del
Sistema SIGETEX, o sus sustitutos en caso de reposición, serán restituidos a la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda.
Decimonovena. Condición suspensiva de eficacia.
Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para
el año 2021, de la convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad,
objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en el
lugar y fecha al inicio reseñados.
La Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda, Colaboradora,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
La Entidad,
DANIEL GRANADO GARCÍA
30329
Martes, 28 de junio de 2022
a) El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a los
beneficiarios en el tiempo y forma expresados en este convenio de colaboración: extensión
de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
b) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las
bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del
importe del reembolso correspondiente al período considerado.
c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del
reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d) El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley
6/2011, bases reguladoras, acto de convocatoria o convenio de colaboración: extensión
de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a que se
refiere el incumplimiento.
Decimoctava. Plazo de vigencia.
El presente convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma, extendiendo
los efectos de su vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2021 y hasta el día 31 de diciembre de 2021, (estableciéndose como condición resolutoria la entrada en funcionamiento
del contrato que se licite sobre los mismos servicios), siendo susceptible, de conformidad con
el artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de prórroga por mutuo acuerdo de las
partes expresado antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser
superior a la vigencia del período inicial.
En todo caso, finalizada la vigencia del convenio, los equipos suministrados al amparo del
Sistema SIGETEX, o sus sustitutos en caso de reposición, serán restituidos a la Consejería de
Movilidad, Transporte y Vivienda.
Decimonovena. Condición suspensiva de eficacia.
Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para
el año 2021, de la convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad,
objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en el
lugar y fecha al inicio reseñados.
La Consejería de Movilidad, Transporte y
Vivienda, Colaboradora,
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
La Entidad,
DANIEL GRANADO GARCÍA