Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061839)
Resolución de 2 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura sobre la realización de prácticas por parte del alumnado matriculado en las distintas modalidades de Máster Universitario.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022
30284
ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo
de la Comisión de Seguimiento.
Serán causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del Convenio.
b) El acuerdo expreso de las partes, manifestado por escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de
las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
novena. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el
convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cese de actividades de la Universidad o de las Administraciones colaboradoras.
f) Por fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
g) Por renuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento,
con dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
h) P
or incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas, que, en relación con la
realización de las actividades programadas, estén en cada caso.
i) Cualquier otra prevista en las Leyes.
Decimosegunda. Vigencia.
El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4) años a
contar desde el día de su firma. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo
caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.
Martes, 28 de junio de 2022
30284
ejecución y que resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo
de la Comisión de Seguimiento.
Serán causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del Convenio.
b) El acuerdo expreso de las partes, manifestado por escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de
las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula
novena. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el
convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
or cese de actividades de la Universidad o de las Administraciones colaboradoras.
f) Por fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
g) Por renuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento,
con dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
h) P
or incumplimiento de las cláusulas establecidas en este convenio, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas, que, en relación con la
realización de las actividades programadas, estén en cada caso.
i) Cualquier otra prevista en las Leyes.
Decimosegunda. Vigencia.
El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4) años a
contar desde el día de su firma. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo
caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años
adicionales.