Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062022)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la Planta de Aglomerado Asfáltico, promovida por Hormigones Hermanos Fernández, SL, en el término municipal de Medina de las Torres.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123
30391
Martes, 28 de junio de 2022
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
LER
CANTIDAD
PREVISTA (kg/
año)
Absorbentes, materiales de
filtración, trapos de limpieza
y ropas protectoras distintos
de los especificados en el
código 15 02 02
Trapos sin contaminar
15 02 03
25
Mezclas bituminosas distintas
de las especificadas en el
código 17 03 01
Proceso productivo
17 03 02
500.000
Papel y cartón
Oficinas/mantenimiento
(desembalado de equipos y piezas)
20 01 01
218
Vidrio
Vidrio
20 01 02
87
Plásticos
Plásticos
20 01 39
139
Mezcla de residuos
municipales
Oficinas/Comedor/Mantenimiento
20 03 01
567
La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más
adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados
por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos
asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un
cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de
aplicación en cada momento.
No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos,
sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su
destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que
los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
30391
Martes, 28 de junio de 2022
RESIDUO
ORIGEN
CÓDIGO
LER
CANTIDAD
PREVISTA (kg/
año)
Absorbentes, materiales de
filtración, trapos de limpieza
y ropas protectoras distintos
de los especificados en el
código 15 02 02
Trapos sin contaminar
15 02 03
25
Mezclas bituminosas distintas
de las especificadas en el
código 17 03 01
Proceso productivo
17 03 02
500.000
Papel y cartón
Oficinas/mantenimiento
(desembalado de equipos y piezas)
20 01 01
218
Vidrio
Vidrio
20 01 02
87
Plásticos
Plásticos
20 01 39
139
Mezcla de residuos
municipales
Oficinas/Comedor/Mantenimiento
20 03 01
567
La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más
adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados
por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos
asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un
cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de
aplicación en cada momento.
No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos,
sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su
destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que
los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.