Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062022)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la Planta de Aglomerado Asfáltico, promovida por Hormigones Hermanos Fernández, SL, en el término municipal de Medina de las Torres.
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NÚMERO 123

30391

Martes, 28 de junio de 2022

RESIDUO

ORIGEN

CÓDIGO
LER

CANTIDAD
PREVISTA (kg/
año)

Absorbentes, materiales de
filtración, trapos de limpieza
y ropas protectoras distintos
de los especificados en el
código 15 02 02

Trapos sin contaminar

15 02 03

25

Mezclas bituminosas distintas
de las especificadas en el
código 17 03 01

Proceso productivo

17 03 02

500.000

Papel y cartón

Oficinas/mantenimiento
(desembalado de equipos y piezas)

20 01 01

218

Vidrio

Vidrio

20 01 02

87

Plásticos

Plásticos

20 01 39

139

Mezcla de residuos
municipales

Oficinas/Comedor/Mantenimiento

20 03 01

567

La generación de cualquier otro residuo no mencionado en este informe, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más
adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión
y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos
y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados
por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos
asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un
cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de
aplicación en cada momento.
No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos,
sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su
destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que
los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.