Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022062022)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada de la Planta de Aglomerado Asfáltico, promovida por Hormigones Hermanos Fernández, SL, en el término municipal de Medina de las Torres.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022
30396
La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido
establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
Condiciones técnicas.
2. R
equerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos
a la actividad
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones
de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst),
la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste
será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique
la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03
Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación, ajustando los niveles de iluminación a las necesidades reales de la luz y reduciendo
el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban permanecer
encendidas mediante el uso de dispositivos de regulación.
d) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de
encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.
Martes, 28 de junio de 2022
30396
La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido
establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación
acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. L
a presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
Condiciones técnicas.
2. R
equerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos
a la actividad
3. C
on objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar
las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones
de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst),
la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste
será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique
la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03
Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14
de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en
la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de
la ITCEA-01.
c) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir
el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación, ajustando los niveles de iluminación a las necesidades reales de la luz y reduciendo
el flujo luminoso en horario nocturno de aquellas instalaciones que deban permanecer
encendidas mediante el uso de dispositivos de regulación.
d) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de
encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad.