Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062016)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque" 45 kV de la ST "Cáceres", entre la STR "Valencia de Alcántara" y la STR "San Vicente de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0608.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022
30385
• La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a
pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las
búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y
calculando los índices de mortalidad totales.
• El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la
vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
• Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie,
sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado
del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado),
descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
• La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de
campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por
tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
• El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de
ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a
cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas
medidas si fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es
previsible que el proyecto de “Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 `Alburquerque´ 45 kV de
la ST `Cáceres´, entre la STR `Valencia de Alcántara´ y la STR `San Vicente de Alcántara´”,
a realizar en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir
impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Martes, 28 de junio de 2022
30385
• La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud, y además del recorrido a
pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las
búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y
calculando los índices de mortalidad totales.
• El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la
vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
• Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie,
sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado
del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado),
descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
• La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de
campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por
tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
• El informe anual del Programa de Vigilancia Ambiental incluirá los resultados de
ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a
cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas
medidas si fuese preciso.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección 2ª de la Sección 2ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es
previsible que el proyecto de “Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 `Alburquerque´ 45 kV de
la ST `Cáceres´, entre la STR `Valencia de Alcántara´ y la STR `San Vicente de Alcántara´”,
a realizar en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, vaya a producir
impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.