Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062016)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque" 45 kV de la ST "Cáceres", entre la STR "Valencia de Alcántara" y la STR "San Vicente de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0608.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022
30354
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 23 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
emite informe en el que indica que una vez analizada la documentación del proyecto de
“Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 `Alburquerque´ 45 kV de la ST `Cáceres´, entre
la STR `Valencia de Alcántara´ y la STR `San Vicente de Alcántara´”, no se estiman
consideraciones algunas respecto al mismo.
— Con fecha de 01 de octubre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe sobre sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto de “Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 `Alburquerque´, 45 kV, de la ST `Cáceres´, entre la STR
`Valencia de Alcántara´ y la STR `San Vicente de Alcántara´” en el término municipal
de Valencia de Alcántara (Cáceres), las cuales serán incluidas en el condicionado del
presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 26 de octubre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la actuación planteada se ubica dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo.
— Con fecha de 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial
aprobado definitivamente (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior), ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos
ambientales en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, se halla en redacción el Plan
Territorial de Sierra de San Pedro (Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Consejera,
por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Sierra de San Pedro - DOE n.º
60, miércoles 27 de marzo de 2019), ámbito territorial en el que se incluyen los términos
municipales afectados por la consulta, Valencia de Alcántara y San Vicente de Alcántara.
— Con fecha de 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural emite informe favorable, en el que indica que la evaluación patrimonial ha sido negativa en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos. No obstante,
dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse
afectado en el transcurso de las obras, establecen una medida correctora, que será incluida en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
Martes, 28 de junio de 2022
30354
El resultado de las contestaciones recibidas de las distintas Administraciones públicas y personas interesadas, se resume a continuación:
— Con fecha de 23 de septiembre de 2021, el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
emite informe en el que indica que una vez analizada la documentación del proyecto de
“Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 `Alburquerque´ 45 kV de la ST `Cáceres´, entre
la STR `Valencia de Alcántara´ y la STR `San Vicente de Alcántara´”, no se estiman
consideraciones algunas respecto al mismo.
— Con fecha de 01 de octubre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe sobre sugerencias relativas al impacto ambiental derivado del proyecto de “Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 `Alburquerque´, 45 kV, de la ST `Cáceres´, entre la STR
`Valencia de Alcántara´ y la STR `San Vicente de Alcántara´” en el término municipal
de Valencia de Alcántara (Cáceres), las cuales serán incluidas en el condicionado del
presente informe de impacto ambiental.
— Con fecha de 26 de octubre de 2021, la Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la actuación planteada se ubica dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo.
— Con fecha de 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial
aprobado definitivamente (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, con modificaciones posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de
diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, con modificación posterior), ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos
ambientales en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, se halla en redacción el Plan
Territorial de Sierra de San Pedro (Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Consejera,
por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura para la formulación del Plan Territorial de Sierra de San Pedro - DOE n.º
60, miércoles 27 de marzo de 2019), ámbito territorial en el que se incluyen los términos
municipales afectados por la consulta, Valencia de Alcántara y San Vicente de Alcántara.
— Con fecha de 27 de octubre de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural emite informe favorable, en el que indica que la evaluación patrimonial ha sido negativa en cuanto a la presencia de elementos arqueológicos. No obstante,
dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a
la protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse
afectado en el transcurso de las obras, establecen una medida correctora, que será incluida en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.