Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062016)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque" 45 kV de la ST "Cáceres", entre la STR "Valencia de Alcántara" y la STR "San Vicente de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0608.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022
30376
del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización del
Organismo de Cuenca.
— No estará autorizada la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal,
dentro del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el artículo
51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público,
definida por 100 metros de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce,
deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la
correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de
otras instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de
acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y
siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un “punto verde” en la instalación, en el que
recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las
superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
— Los depósitos de combustibles en obra irán debidamente sellados y serán estancos para evitar su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones
deberán pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de
aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras
sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.
Martes, 28 de junio de 2022
30376
del Dominio Público Hidráulico, deberán disponer de la preceptiva autorización del
Organismo de Cuenca.
— No estará autorizada la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal,
dentro del Dominio Público Hidráulico, de acuerdo con lo establecido en el artículo
51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público,
definida por 100 metros de anchura medidas horizontalmente y a partir del cauce,
deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, según establece la vigente Legislación de Aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— En caso de realización de captaciones de aguas públicas deberán disponer de la
correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación
Hidrográfica del Tajo.
— En el caso de que se produzcan aguas residuales procedentes de vestuarios o de
otras instalaciones deberán contar con la preceptiva autorización de vertido, de
acuerdo con la vigente Legislación de Aguas, y en particular con el artículo 245 y
siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
— Se llevará a cabo una gestión adecuada de los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello se puede habilitar un “punto verde” en la instalación, en el que
recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las
superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
— Los depósitos de combustibles en obra irán debidamente sellados y serán estancos para evitar su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones
deberán pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de
aplicar para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras
sustancias susceptibles de contaminar el medio hídrico.
— Con respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas para las actividades que puedan causar más riesgo.