Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022062016)
Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Desdoblamiento de la LAAT-3078-25 "Alburquerque" 45 kV de la ST "Cáceres", entre la STR "Valencia de Alcántara" y la STR "San Vicente de Alcántara"", a realizar en los términos municipales de Valencia de Alcántara (Cáceres) y San Vicente de Alcántara (Badajoz), cuyo promotor es I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0608.
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NÚMERO 123
Martes, 28 de junio de 2022

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IA, IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km
del reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio
de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada al punto más cercano del trazado.
No se consideran por tanto riesgos asociados a esta instalación que tengan repercusión sobre la integridad de la Línea Eléctrica.


2. E
 n relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se
tiene en cuenta que:

Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se
van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el Anexo I del Real Decreto
840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto
1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando el promotor un Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden
ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de
la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio
ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y
explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos
casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de ésta o la caída de los cables o cortocircuitos.
Después de analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles
accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos
ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del
riesgo en caso de ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
Finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se
considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se
cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en el presente informe de impacto ambiental y en la documentación ambiental
presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.