Mancomunidad De Servicios Campiña Sur. Oferta De Empleo Público. (2022081020)
Anuncio de 26 de mayo de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo Público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal.
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NÚMERO 121

29779

Viernes, 24 de junio de 2022

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS CAMPIÑA SUR
ANUNCIO de 26 de mayo de 2022 sobre aprobación de la Oferta de Empleo
Público extraordinaria para la estabilización del empleo temporal. (2022081020)
Mediante Resolución de la Presidenta 2022/001, de fecha 26 de mayo de 2022, se aprobó la
Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a la/s plaza/s que a continuación se reseñan:

Denominación de la plaza/puesto

Grupo

Jornada

Agente de Empleo y Desarrollo Local

A2

100%

Número de

Forma de

vacantes

provisión

1

Concurso

En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica
la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal de la Mancomunidad
de Servicios Campiña Sur, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Presidente, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Badajoz o, a su elección, el que corresponda a su
domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso
de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro recurso
que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Azuaga, 26 de mayo de 2022. La Presidenta, MARÍA NATIVIDAD FUENTES DEL PUERTO.

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