Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061788)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y Cooperativas Agro-Alimentarias Extremadura, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo, correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 119
Miércoles, 22 de junio de 2022

29383

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y COOPERATIVAS
AGRO-ALIMENTARIAS EXTREMADURA, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS
FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL Y LA FORMACIÓN EN CENTROS DE
TRABAJO, CORRESPONDIENTES A LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE
EXTREMADURA.
Mérida, 25 de mayo de 2022.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de
19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
De otra, el Sr. Ángel Juan Pacheco Conejero, con NIF núm. ***0152**, actuando en nombre
y representación de Cooperativas Agro-alimentarias Extremadura, Unión de Coop., en su
calidad de Presidente, en virtud de la escritura de poderes con número de protocolo 1.295,
firmada con fecha 22 de octubre de 2019, ante el Ilustre Notario del Colegio de Extremadura,
D. Francisco Javier Hernández Téllez, entidad domiciliada en Mérida, calle Mérida de los Caballeros 8, código postal 06800, y con CIF núm. G06124309.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Q
 ue el objetivo del presente convenio es la colaboración entre las entidades a las que representan para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual y la formación en
centros de trabajo correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema
educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Q
 ue en el artículo 42, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (modificada por
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), de 3 de mayo, insta a las administraciones
educativas a regular la fase práctica dual de formación en los centros de trabajo, de los que
podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con
los estudios profesionales cursados.
3. Q
 ue el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las em-