Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Transportes. Ayudas. (2022061973)
Resolución de 8 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión directa de subvenciones destinadas a la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realicen transporte privado complementario, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29255
Asimismo, el órgano gestor y las personas beneficiarias de las ayudas suscribirán la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con
el modelo previsto en el anexo IV.C de la citada Orden HFP/1030/2021, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria pública, en
el anexo VII de la presente Resolución.
Decimonoveno. Información a los solicitantes.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 11.4 del Real Decreto 983/2021, se
informa a los solicitantes sobre:
a) El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
b) La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en
el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según
las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del
apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018] establece la condición de que la percepción de fondos
del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales
se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Vigésimo. Habilitación de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Directora General de Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente resolución, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en
los términos de la solicitud y demás modelos normalizados, con sujeción, en todo caso, a lo
dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones objeto de convocatoria.
Martes, 21 de junio de 2022
29255
Asimismo, el órgano gestor y las personas beneficiarias de las ayudas suscribirán la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales
establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, de acuerdo con
el modelo previsto en el anexo IV.C de la citada Orden HFP/1030/2021, que se incluye, adaptado al procedimiento de concesión de subvenciones objeto de esta convocatoria pública, en
el anexo VII de la presente Resolución.
Decimonoveno. Información a los solicitantes.
En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 11.4 del Real Decreto 983/2021, se
informa a los solicitantes sobre:
a) El registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos
Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
b) La posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en
el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según
las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. La letra e) del
apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 y el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 18 de julio de 2018] establece la condición de que la percepción de fondos
del Plan de Recuperación y Resiliencia esté condicionada a que los perceptores finales
se comprometan por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Vigésimo. Habilitación de desarrollo y ejecución.
Se faculta a la Directora General de Transportes para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos administrativos sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de la presente resolución, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en
los términos de la solicitud y demás modelos normalizados, con sujeción, en todo caso, a lo
dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones objeto de convocatoria.