Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061771)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de enseñanzas de Formación Profesional correspondientes a la familia profesional de Sanidad.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29187
h) El alumnado no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria durante el desarrollo de la actividad con la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales ni con el Servicio Extremeño de Salud, no siéndoles de aplicación la legislación
respectiva, por lo que no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades
en el centro de prácticas.
i) El alumnado podrá ser excluido cualquier participante en las actividades formativas derivadas de este convenio en los siguientes casos:
— Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
— Contravenir las normas y obligaciones del centro sanitario.
II. Derechos del alumnado:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas, por la persona responsable
asignada en el centro hospitalario y por la persona docente que realice la tutoría nombrada por centro educativo.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por centro educativo.
c) A recibir, por parte del centro sanitario, información sobre la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
d) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los y las estudiantes con discapacidad, a la tutorización, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de
las prácticas en igualdad de condiciones.
e) A disponer del régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa que
resulte de aplicación.
Séptima. Seguros.
La cobertura de riesgos de los estudiantes se ajustará a lo siguiente:
1. A
lumnado menor de 28 años. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse
al alumnado será contemplada a tenor del seguro escolar, de acuerdo a la reglamentación
que al efecto esté vigente. Todo ello sin perjuicio de la póliza que por parte de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
suscribe como seguro adicional de accidentes para el alumnado que participa en acciones
Martes, 21 de junio de 2022
29187
h) El alumnado no tendrá, en ningún caso, vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria durante el desarrollo de la actividad con la Consejería de Sanidad y Servicios
Sociales ni con el Servicio Extremeño de Salud, no siéndoles de aplicación la legislación
respectiva, por lo que no percibirá cantidad alguna por la realización de las actividades
en el centro de prácticas.
i) El alumnado podrá ser excluido cualquier participante en las actividades formativas derivadas de este convenio en los siguientes casos:
— Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.
— Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
— Contravenir las normas y obligaciones del centro sanitario.
II. Derechos del alumnado:
a) A la tutela, durante el período de duración de las prácticas, por la persona responsable
asignada en el centro hospitalario y por la persona docente que realice la tutoría nombrada por centro educativo.
b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por centro educativo.
c) A recibir, por parte del centro sanitario, información sobre la normativa de seguridad y
prevención de riesgos laborales.
d) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los y las estudiantes con discapacidad, a la tutorización, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de
las prácticas en igualdad de condiciones.
e) A disponer del régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa que
resulte de aplicación.
Séptima. Seguros.
La cobertura de riesgos de los estudiantes se ajustará a lo siguiente:
1. A
lumnado menor de 28 años. Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse
al alumnado será contemplada a tenor del seguro escolar, de acuerdo a la reglamentación
que al efecto esté vigente. Todo ello sin perjuicio de la póliza que por parte de la Consejería
de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
suscribe como seguro adicional de accidentes para el alumnado que participa en acciones