Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061771)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de enseñanzas de Formación Profesional correspondientes a la familia profesional de Sanidad.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29185
2. C
orresponderá a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y al Servicio Extremeño de
Salud, a través del centro sanitario:
a) Facilitar el uso de las instalaciones y equipamientos del centro sanitario para el desarrollo del mencionado módulo profesional; siempre dentro de sus posibilidades y sin que
pueda afectar negativamente a las actividades que tiene encomendadas.
b) Nombrar una persona que ejerza la tutoría de prácticas en el centro sanitario.
c) La adecuación de las prácticas a los programas formativos que correspondan en cada
caso.
d) El seguimiento y valoración del progreso del alumnado y, revisión, junto con el tutor o
tutora académico, de la programación si una vez iniciado el período de prácticas, y a la
vista de los resultados, fuese necesario.
Asimismo, ambas Administraciones se comprometen al cumplimiento de la programación de
actividades formativas que previamente hayan sido acordada con el centro educativo, a realizar su seguimiento, a la valoración del progreso del alumnado y, junto con la persona encargada de la tutoría designada por el centro educativo, a la revisión de la programación, si una
vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y el Servicio Extremeño de Salud, no podrán
cubrir, ni siquiera con carácter de interinidad, ningún puesto de trabajo de sus plantillas con
los alumnos que realicen actividades formativas al amparo del presente convenio.
Este convenio de colaboración no implica, por sí mismo, obligación alguna de contenido económico ni para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, ni para el Servicio Extremeño
de Salud.
Quinta. Programa formativo.
El centro educativo presentará un programa formativo, conforme al modelo que se recoge
como anexo II, en el que se contemplará la programación de las actividades formativas, las
actividades de evaluación y los resultados de aprendizaje previstos, así como las personas
responsables de la tutoría de las mismas.
Las actividades tendrán la duración mínima que establezca el plan de estudios correspondiente y los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades del centro sanitario. En todo caso, se procurará que sean
compatibles con la actividad formativa, de representación y de participación desarrollada por
el estudiante.
Martes, 21 de junio de 2022
29185
2. C
orresponderá a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales y al Servicio Extremeño de
Salud, a través del centro sanitario:
a) Facilitar el uso de las instalaciones y equipamientos del centro sanitario para el desarrollo del mencionado módulo profesional; siempre dentro de sus posibilidades y sin que
pueda afectar negativamente a las actividades que tiene encomendadas.
b) Nombrar una persona que ejerza la tutoría de prácticas en el centro sanitario.
c) La adecuación de las prácticas a los programas formativos que correspondan en cada
caso.
d) El seguimiento y valoración del progreso del alumnado y, revisión, junto con el tutor o
tutora académico, de la programación si una vez iniciado el período de prácticas, y a la
vista de los resultados, fuese necesario.
Asimismo, ambas Administraciones se comprometen al cumplimiento de la programación de
actividades formativas que previamente hayan sido acordada con el centro educativo, a realizar su seguimiento, a la valoración del progreso del alumnado y, junto con la persona encargada de la tutoría designada por el centro educativo, a la revisión de la programación, si una
vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y el Servicio Extremeño de Salud, no podrán
cubrir, ni siquiera con carácter de interinidad, ningún puesto de trabajo de sus plantillas con
los alumnos que realicen actividades formativas al amparo del presente convenio.
Este convenio de colaboración no implica, por sí mismo, obligación alguna de contenido económico ni para la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, ni para el Servicio Extremeño
de Salud.
Quinta. Programa formativo.
El centro educativo presentará un programa formativo, conforme al modelo que se recoge
como anexo II, en el que se contemplará la programación de las actividades formativas, las
actividades de evaluación y los resultados de aprendizaje previstos, así como las personas
responsables de la tutoría de las mismas.
Las actividades tendrán la duración mínima que establezca el plan de estudios correspondiente y los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de estas y las disponibilidades del centro sanitario. En todo caso, se procurará que sean
compatibles con la actividad formativa, de representación y de participación desarrollada por
el estudiante.