Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061771)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de enseñanzas de Formación Profesional correspondientes a la familia profesional de Sanidad.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022

29183

3. El número de plazas disponibles para el alumnado, su duración y su periodicidad, se determinarán atendiendo a las necesidades organizativas y la capacidad docente de la que se
disponga el centro sanitario.
4. El centro educativo solicitará al centro sanitario la disponibilidad de plazas en los mismos.
Asimismo, de cada grupo para el que solicite el desarrollo de las prácticas, el centro educativo remitirá al centro hospitalario la siguiente documentación:
a) Relación nominal del alumnado que van a realizar las prácticas y fechas solicitadas para
los mismos, según el modelo que se incluye como anexo I al presente convenio.
b) Copia de las pólizas de seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con cobertura
para este alumnado.
5. El alumnado seleccionado por el centro educativo desarrollará las actividades formativas
programadas en las áreas, servicios o dependencias asignadas del centro hospitalario,
quedando sometido a su régimen de funcionamiento; si bien los horarios de permanencia
en los mismos serán los recogidos en el programa formativo.
6. La relación entre el alumnado en prácticas y el centro sanitario no tendrá en ningún caso
carácter laboral, funcionarial o estatutario y no supondrá para la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales ni para el Servicio Extremeño de Salud compromisos económicos u obligaciones distintas de las asumidas en virtud del presente convenio.
7. Con carácter previo al inicio del acto asistencial el personal profesional responsable de la
tutoría designado informará al paciente o a su representante sobre la presencia de estudiantes, solicitando su consentimiento verbal para que presencien las actuaciones clínicas
o sanitarias. Dicho consentimiento se deberá reiterar en caso de realizar exploraciones
físicas. El alumnado estará acompañado en todo momento, no pudiendo acceder al paciente sin la presencia del personal del centro responsable de su formación o personal en
quien se delegue. Igualmente, solo podrán acceder a la historia clínica bajo la mencionada
supervisión y siempre con arreglo a lo dispuesto en Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de
información y documentación clínica.
Tercera. Tutorías.
Para el asesoramiento y seguimiento de las actividades formativas, el alumnado contará con
una persona que ejerza la tutoría en el centro sanitario y otra que ostente la tutoría académica del centro educativo, que supervisarán de forma conjunta la realización de las mismas.