Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061771)
Resolución de 30 de mayo de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y el Servicio Extremeño de Salud, para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de enseñanzas de Formación Profesional correspondientes a la familia profesional de Sanidad.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29181
Segundo. Que, la Formación Profesional del sistema educativo ha de facilitar la incorporación
de la juventud a la vida activa, contribuir a la formación permanente de la ciudadanía y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo.
Tercero. Que, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42 establece que todos los ciclos formativos de Formación Profesional incluirán una fase práctica dual
de formación en los centros de trabajo, regulada por la Administraciones educativas.
Cuarto. Que, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 31 determina que podrán
desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas, y que para
la aplicación de lo establecido en este artículo será necesaria la suscripción de un convenio de
colaboración entre la empresa y la Administración educativa. Establece también, que la duración de estos programas se adaptará a las características propias de la formación compartida
entre centro educativo y empresa, y que, en todo caso, deberá garantizarse que la duración
total del programa y la actividad docente que corresponda a los centros permita al alumnado
adquirir los resultados de aprendizaje contenidos en los diferentes módulos profesionales.
Quinto. Que, cada programa formativo a desarrollar en el módulo profesional de Formación
en centros de trabajo (en adelante FCT) viene determinado por el correspondiente real decreto en el que se establece el título de las enseñanzas que cursa el alumnado participante, así
como por los decretos de currículos que regulan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Sexto. Que, en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Decreto
84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de
competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a esta la competencia para diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural,
deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente.
Séptimo. Que, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su Artículo 40
apartado c), específica, entre las actuaciones a desarrollar por el Sistema Sanitario Público de
Extremadura, la docencia e investigación, fomentando la coordinación con otras instituciones
públicas y privadas que realicen actividades en materia de investigación y docencia.
Octavo. Que, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y el Servicio Extremeño de Salud
como organismo adscrito a la misma, ejercen las competencias de gestión y prestación de la
asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que quieren colaborar con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas del alumnado que cursan ciclos formativos de Formación Profesional en la rama sanitaria.
Martes, 21 de junio de 2022
29181
Segundo. Que, la Formación Profesional del sistema educativo ha de facilitar la incorporación
de la juventud a la vida activa, contribuir a la formación permanente de la ciudadanía y atender a las demandas de cualificación del sistema productivo.
Tercero. Que, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 42 establece que todos los ciclos formativos de Formación Profesional incluirán una fase práctica dual
de formación en los centros de trabajo, regulada por la Administraciones educativas.
Cuarto. Que, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, que establece la ordenación general
de la formación profesional del sistema educativo, en su artículo 31 determina que podrán
desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas, y que para
la aplicación de lo establecido en este artículo será necesaria la suscripción de un convenio de
colaboración entre la empresa y la Administración educativa. Establece también, que la duración de estos programas se adaptará a las características propias de la formación compartida
entre centro educativo y empresa, y que, en todo caso, deberá garantizarse que la duración
total del programa y la actividad docente que corresponda a los centros permita al alumnado
adquirir los resultados de aprendizaje contenidos en los diferentes módulos profesionales.
Quinto. Que, cada programa formativo a desarrollar en el módulo profesional de Formación
en centros de trabajo (en adelante FCT) viene determinado por el correspondiente real decreto en el que se establece el título de las enseñanzas que cursa el alumnado participante, así
como por los decretos de currículos que regulan dichas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Sexto. Que, en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el Decreto
84/2019, de 16 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de
competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, atribuye a esta la competencia para diseñar y ejecutar la política regional en materia educativa, universitaria, cultural,
deportiva, de juventud, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, conforme a los acuerdos del Consejo de Gobierno y a la legislación vigente.
Séptimo. Que, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, en su Artículo 40
apartado c), específica, entre las actuaciones a desarrollar por el Sistema Sanitario Público de
Extremadura, la docencia e investigación, fomentando la coordinación con otras instituciones
públicas y privadas que realicen actividades en materia de investigación y docencia.
Octavo. Que, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, y el Servicio Extremeño de Salud
como organismo adscrito a la misma, ejercen las competencias de gestión y prestación de la
asistencia sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que quieren colaborar con el fin de proporcionar una formación práctica que complemente las enseñanzas teóricas del alumnado que cursan ciclos formativos de Formación Profesional en la rama sanitaria.