Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061984)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECYT, Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022
29207
con las actividades que no deben seleccionarse ni financiarse y del acervo medioambiental
pertinente de la UE y nacional. Este convenio contribuye a la consecución del hito 269 “Centro
de I+D de almacenamiento de energía” (Centro construido y equipado) del anexo de la Decisión de Implementación del Consejo por la que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El cumplimiento del hito se verificará de acuerdo con el mecanismo
de verificación establecido en el Anexo I al documento de Disposiciones Operativas de la CE.
En concreto, los mecanismos de verificación son: a) nombre, ubicación y breve descripción
del centro y del equipamiento instalado; b) certificaciones del edificio y copia del certificado
de finalización; c) informe final del proyecto entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y
el Ministerio de Ciencia e Innovación; d) extracto de los documentos oficiales que contengan
los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de la Guía Técnica «No hacer daño
significativo» (2021/C58/01), tal y como se especifica en el Anexo CID; y e) para aquellas
actividades que apliquen las disposiciones de la DNSH para actividades de I+D+i, tal y como
se establece en el Anexo CID e1) se aportarán pruebas de que las actividades subvencionadas van más allá de la reproducción de productos/procesos empresariales ya disponibles en
otras empresas u organizaciones, sin que se produzcan cambios adicionales por parte de la
empresa subvencionada, o con muy pocos; y e2) para garantizar el cumplimiento de la DNSH
en aquellas actividades para las que actualmente no existe una alternativa tecnológica y económicamente viable con bajo impacto ambiental en el sector, se aportará apoyo documental
sobre la ausencia de cualquier otra alternativa viable en el sector.
Esta medida contribuye a los objetivos climáticos y medioambientales de la acción por el
clima, en los términos previstos por el anexo VI del Reglamento 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En concreto se refiere al código 23 del campo de intervención
“Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular” que contribuye en un 40% al objetivo
climático y un 100% al objetivo medioambiental. Esta medida no contribuye a los objetivos
digitales previstos por el anexo VII del citado Reglamento.
Quinto. Que, de conformidad con el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre el
Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Figueira da Foz el 8 de noviembre de 2003,
ambos Estados, conscientes de la importancia que reviste la cooperación en los campos de la
ciencia y la tecnología para un mejor desarrollo de sus relaciones bilaterales en beneficio recíproco de sus pueblos se comprometen a fomentar la cooperación con fines pacíficos en los campos
de la investigación científica, del desarrollo y la innovación tecnológicos entre los dos países.
Más recientemente, con ocasión de la XXXII Cumbre Hispano-Portuguesa, que se desarrolló
el pasado 28 de octubre de 2021 en la ciudad extremeña de Trujillo, se procedió a la firma del
Martes, 21 de junio de 2022
29207
con las actividades que no deben seleccionarse ni financiarse y del acervo medioambiental
pertinente de la UE y nacional. Este convenio contribuye a la consecución del hito 269 “Centro
de I+D de almacenamiento de energía” (Centro construido y equipado) del anexo de la Decisión de Implementación del Consejo por la que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El cumplimiento del hito se verificará de acuerdo con el mecanismo
de verificación establecido en el Anexo I al documento de Disposiciones Operativas de la CE.
En concreto, los mecanismos de verificación son: a) nombre, ubicación y breve descripción
del centro y del equipamiento instalado; b) certificaciones del edificio y copia del certificado
de finalización; c) informe final del proyecto entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y
el Ministerio de Ciencia e Innovación; d) extracto de los documentos oficiales que contengan
los criterios de selección que garanticen el cumplimiento de la Guía Técnica «No hacer daño
significativo» (2021/C58/01), tal y como se especifica en el Anexo CID; y e) para aquellas
actividades que apliquen las disposiciones de la DNSH para actividades de I+D+i, tal y como
se establece en el Anexo CID e1) se aportarán pruebas de que las actividades subvencionadas van más allá de la reproducción de productos/procesos empresariales ya disponibles en
otras empresas u organizaciones, sin que se produzcan cambios adicionales por parte de la
empresa subvencionada, o con muy pocos; y e2) para garantizar el cumplimiento de la DNSH
en aquellas actividades para las que actualmente no existe una alternativa tecnológica y económicamente viable con bajo impacto ambiental en el sector, se aportará apoyo documental
sobre la ausencia de cualquier otra alternativa viable en el sector.
Esta medida contribuye a los objetivos climáticos y medioambientales de la acción por el
clima, en los términos previstos por el anexo VI del Reglamento 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia. En concreto se refiere al código 23 del campo de intervención
“Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular” que contribuye en un 40% al objetivo
climático y un 100% al objetivo medioambiental. Esta medida no contribuye a los objetivos
digitales previstos por el anexo VII del citado Reglamento.
Quinto. Que, de conformidad con el Acuerdo de cooperación científica y tecnológica entre el
Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Figueira da Foz el 8 de noviembre de 2003,
ambos Estados, conscientes de la importancia que reviste la cooperación en los campos de la
ciencia y la tecnología para un mejor desarrollo de sus relaciones bilaterales en beneficio recíproco de sus pueblos se comprometen a fomentar la cooperación con fines pacíficos en los campos
de la investigación científica, del desarrollo y la innovación tecnológicos entre los dos países.
Más recientemente, con ocasión de la XXXII Cumbre Hispano-Portuguesa, que se desarrolló
el pasado 28 de octubre de 2021 en la ciudad extremeña de Trujillo, se procedió a la firma del