Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022061984)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Ciencia e Innovación y del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, y la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital y de FUNDECYT, Parque Científico y Tecnológico de Extremadura, para la realización de actuaciones tendentes a la creación, equipamiento y puesta en marcha del Centro Ibérico de Investigación en Almacenamiento Energético, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022

29226

Séptima. Vigencia, modificación y extinción del convenio.
1. E
 ste convenio será eficaz desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y
extenderá su vigencia hasta la creación del centro ibérico, tras la suscripción de los correspondientes acuerdos internacionales entre el Reino de España y la República de Portugal, y
en todo mientras subsistan obligaciones derivadas del presente convenio.
2. En el supuesto de que existan causas que hagan prever que el 1 de diciembre de 2023 no
haya adquirido personalidad jurídica el centro ibérico, será necesario suscribir con anterioridad a esa fecha un nuevo convenio que recoja los compromisos y obligaciones de las
partes. Serán obligaciones esenciales de FUNDECYT-PCTEX en el nuevo convenio, ejecutar
todas las actuaciones contempladas en este convenio antes del 1 de diciembre de 2023.
3. Las cláusulas de este convenio podrán ser modificadas por acuerdo unánime entre las partes.
4. Este convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo unánime de las partes.
b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la colaboración.
c) Por incumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por alguna de las partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por la creación del centro ibérico y la aprobación de su Estatuto, previa la adopción de
los acuerdos internacionales que resulten preceptivos.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Octava. Gobernanza del centro ibérico.
El instrumento jurídico internacional por el que se cree y se apruebe el Estatuto del centro
ibérico determinará la participación de las Administraciones firmantes del presente convenio,
conjuntamente con las Administraciones y entidades que determine la República de Portugal.