Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Reto Demográfico Y Territorial. (2022040118)
Decreto 75/2022, de 15 de junio, por el que se crea y regula la Mesa de Población de Extremadura.
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NÚMERO 118
Martes, 21 de junio de 2022



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— Dos representantes a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas
y dos representantes a propuesta de la organización empresarial más representativa
integrantes del Consejo de Concertación Social y Económica de Extremadura.



— Dos representantes del Consejo Económico y Social de Extremadura, designados por
el órgano competente para ello dentro de este órgano consultivo.

d) Secretaría: La persona titular del órgano directivo con competencias en materia de
política demográfica, o persona en quien delegue, que participará en las sesiones de la
comisión con voz y voto.
2. En todo caso, además de los miembros indicados en el apartado anterior, en función de los
asuntos a tratar en cada sesión, la Presidencia de la Mesa de Población de Extremadura
convocará, en condición de invitados, a las entidades, asociaciones o colectivos representativos de los intereses implicados, garantizando de esta forma la presencia y participación
de todos los sectores afectados. En su virtud, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones que se lleven a cabo en las reuniones a las que asistan.
3. Asimismo, podrá invitar a aquellas personas que, en virtud de su competencia o conocimiento sobre los asuntos a tratar, puedan ser de utilidad para el desarrollo de las reuniones.
Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
1. La Mesa de Población de Extremadura se reunirá, al menos, una vez al semestre, y siempre
que los asuntos a tratar lo hagan conveniente o necesario.
2. La Mesa podrá acordar la constitución de grupos de trabajo, si así se estima necesario para
el mejor ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.
3. E
 l órgano directivo competente en materia de política demográfica proporcionará los medios personales y materiales necesarios para su funcionamiento, siendo responsable de la
preparación de los asuntos a tratar en cada una de las sesiones.
4. El régimen jurídico de la Mesa de Población de Extremadura se ajustará a lo establecido
en el presente decreto y en la sección 3ª del capítulo II del título p0reliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional primera. Incidencia presupuestaria.
1. La ejecución de este decreto no podrá tener incidencia en el gasto público, y por ello, el
funcionamiento de la Mesa de Población de Extremadura habrá de atenderse con los medios personales y materiales de los que se disponga en la Consejería competente en materia de política demográfica.