Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Ayudas. (2022061945)
Resolución de 4 de mayo de 2022, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de concesión de ayudas solicitadas al amparo del Decreto 144/2021, de 21 de diciembre, por el que se regula el programa "Un Autónomo - Un Empleo" destinado a la contratación por cuenta ajena de una persona desempleada por parte de una persona trabajadora autónoma, se establecen las bases reguladoras de las ayudas y se aprueba la primera convocatoria del Programa I (DOE de 13 de enero de 2022, núm. 8).
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NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2022
29093
riores a la solicitud de la ayuda y han formalizado una oferta de empleo ante el centro de
empleo correspondiente con anterioridad a la realización de la contratación objeto de la
presente ayuda; no están incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— A la fecha de inicio de las contrataciones, las personas causantes de las ayudas, mantenían la condición de desempleado inscrito en el Servicio Público de Empleo, sin ocupación
efectiva; han realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio Extremeño Público de Empleo; Los contratos (de naturaleza laboral) objeto de la subvención,
se realizan a jornada completa y tienen una duración mínima de 15 meses, se han formalizado por escrito, en modelo oficial y se ha comunicado al SEXPE a través de la aplicación
informática CONTRAT@.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento
(UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm. L352, de
24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
— Las personas solicitantes no son personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2077, de 11 de julio,
del Estatuto del trabajo autónomo; no son profesionales que ejerzan una actividad por
cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados
en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; no constituyen o se han incorporado a una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad
jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; no ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de
consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil ni forman parte como socios
de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles
y Sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos de la Seguridad Social.
— Las personas causantes, no han estado incorporadas a la actividad empresarial de las personas solicitantes en los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta ajena,
como familiares colaboradores.
Lunes, 20 de junio de 2022
29093
riores a la solicitud de la ayuda y han formalizado una oferta de empleo ante el centro de
empleo correspondiente con anterioridad a la realización de la contratación objeto de la
presente ayuda; no están incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
— A la fecha de inicio de las contrataciones, las personas causantes de las ayudas, mantenían la condición de desempleado inscrito en el Servicio Público de Empleo, sin ocupación
efectiva; han realizado o, al menos, iniciado un itinerario personalizado en el Servicio Extremeño Público de Empleo; Los contratos (de naturaleza laboral) objeto de la subvención,
se realizan a jornada completa y tienen una duración mínima de 15 meses, se han formalizado por escrito, en modelo oficial y se ha comunicado al SEXPE a través de la aplicación
informática CONTRAT@.
Tercero. Asimismo, se ha verificado que no concurre ninguna de las exclusiones reguladas
en el decreto:
— No se trata de una actividad agrícola, ganadera o forestal, ni concurre cualquier otra circunstancia que excluya la aplicación del régimen de mínimis aprobado por el Reglamento
(UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (DOUE núm. L352, de
24/12/2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
— Las personas solicitantes no son personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el capítulo III del título II de la Ley 20/2077, de 11 de julio,
del Estatuto del trabajo autónomo; no son profesionales que ejerzan una actividad por
cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional y que estén integrados
en la mutualidad alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; no constituyen o se han incorporado a una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad
jurídica conforme al artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; no ejercen funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de
consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil ni forman parte como socios
de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles
y Sociedades laborales, aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos de la Seguridad Social.
— Las personas causantes, no han estado incorporadas a la actividad empresarial de las personas solicitantes en los tres últimos años anteriores a la contratación por cuenta ajena,
como familiares colaboradores.