Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2022061969)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la categoría de Monumento.
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NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2022

28971

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la "Iglesia
Parroquial de Santiago Apóstol" de la localidad de Capilla (Badajoz), con la
categoría de Monumento. (2022061969)
Por Orden de 24 de febrero de 1993, publicada en el BOE n.º 8, de 7 de abril de 1993, se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento a favor
de la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol, en la localidad de Capilla, (Badajoz).
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura, dar continuidad al expediente de declaración de la “Iglesia
Parroquial de Santiago Apóstol”, como monumento, con reseña sobre los bienes muebles asociados a la misma, además de proceder a la delimitación gráfica precisa del bien incoado. Resulta
igualmente adecuado redefinir la descripción del bien y su delimitación, para ajustarse a las
prescripciones legales que no se contenían en la mencionada Orden de 24 de febrero de 1993.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a
cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
El artículo 1.2 de la citada norma determina que “Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un
interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, pa­leontológico, etnológico, científico,
técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histó­rico o antropológico, los conjuntos
urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de
vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el
propio artículo detalla. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la ley, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados
de Interés Cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a), los edificios