Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2022061975)
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Rezo de los Tres Credos" en la localidad de Almendralejo (Badajoz) con carácter de patrimonio cultural inmaterial.
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NÚMERO 117
Lunes, 20 de junio de 2022

28964

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES
Resolución de 10 de junio de 2022, de la Consejera, por la que se incoa
expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Rezo de
los Tres Credos" en la localidad de Almendralejo (Badajoz) con carácter de
patrimonio cultural inmaterial. (2022061975)
Mediante escrito de fecha 28 de enero de 2022, y registro de entrada 202270700001463, se
recibe solicitud de la Franciscana Hermandad y Cofradía de Penitencia del Santísimo Cristo de
la Buena Muerte y la Santa Vera Cruz para la declaración como Bien de Interés Cultural del
“Rezo de los tres Credos” en la localidad de Almendralejo (Badajoz).
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25
de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se publicó
y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio
Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina: “Constituyen
el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de misma ley incluye entre los bienes que pueden ser declarados
de interés cultural “las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión
consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña”.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salva­guardia del Patrimonio Cultural Inmaterial establece: “Tendrán la consideración de bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresio­nes, conocimientos y técnicas que las