Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Relaciones De Puestos De Trabajo. (2022050093)
Orden de 10 de junio de 2022 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
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NÚMERO 117
28907
Lunes, 20 de junio de 2022
Asimismo, se procede a la creación de diversos puestos de naturaleza administrativa en la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción y Atención a la Dependencia (SEPAD),
organismo autónomo de la Junta de Extremadura, dependiente de la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales.
Por otra parte, en relación con el personal laboral, en la Dirección Gerencia del SEPAD, se lleva
a cabo la creación de un considerable número de puestos de carácter sanitario, destacando
los creados en la Categoría/Especialidad de Auxiliar de Enfermería, lo que, junto con las modificaciones efectuadas en relación con el aumento de jornada establecida para el personal
ATS-DUE, contribuye al aumento de la calidad de los servicios asistenciales prestados.
Por su parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que
se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo
de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el
Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan
en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, según figura en el anexo I para la creación de los puestos de trabajo
que en el mismo se incluyen.
28907
Lunes, 20 de junio de 2022
Asimismo, se procede a la creación de diversos puestos de naturaleza administrativa en la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Promoción y Atención a la Dependencia (SEPAD),
organismo autónomo de la Junta de Extremadura, dependiente de la Consejería de Sanidad
y Servicios Sociales.
Por otra parte, en relación con el personal laboral, en la Dirección Gerencia del SEPAD, se lleva
a cabo la creación de un considerable número de puestos de carácter sanitario, destacando
los creados en la Categoría/Especialidad de Auxiliar de Enfermería, lo que, junto con las modificaciones efectuadas en relación con el aumento de jornada establecida para el personal
ATS-DUE, contribuye al aumento de la calidad de los servicios asistenciales prestados.
Por su parte, los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que
se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo
de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para su aprobación es el
Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al titular de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública aprobar su modificación puntual en los supuestos que se determinan
en el artículo 2, siempre que no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto.
Resulta asimismo de aplicación el artículo 3 del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que
se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la
Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5 del referido texto legal y la negociación con las
Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme
a la normativa vigente.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido
el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen
criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo,
previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en las mesas correspondientes de la Junta de Extremadura,
con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO:
Primero. Creación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, según figura en el anexo I para la creación de los puestos de trabajo
que en el mismo se incluyen.