Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022061841)
Resolución de 31 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Sikno Jewellery, SL".
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

27581

CAPITULO XI.
Comisión paritaria y sistema de solución de conflictos
Artículo 31. Comisión Paritaria.
Se creará una Comisión Paritaria del Convenio, compuesta por tres representantes de los trabajadores/as y tres representantes de la Empresa. Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La interpretación del presente Convenio.
b) Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio en el ámbito de la Empresa.
c) Vigilancia de lo pactado.
d) Cualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo convenido.
Las reuniones de esta Comisión Mixta se efectuarán previa convocatoria por escrito, especificando en el mismo el tema objeto de interpretación o aclaración, de cualquiera de las partes
firmantes del mismo y con una antelación de tres días a la fecha propuesta para la reunión.
Artículo 32. Procedimientos Voluntarios Extrajudiciales de Solución de Conflictos Colectivos.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo sobre solución Extrajudicial de
Conflictos Laborales y el artículo 4.2 del Reglamento que lo desarrolla, y con base en lo dispuesto en el artículo 92.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes acuerdan suscribir
su adhesión al citado Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC) y a
su Reglamento de aplicación; así como al suscrito en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO X.
Medidas a favor de la igualdad de oportunidades.
Artículo 33. Igualdad de oportunidades.
1. L
 as partes firmantes de este convenio se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo. Este compromiso conlleva
remover los obstáculos que puedan incidir en el cumplimiento de la igualdad de condiciones
entre hombres y mujeres. Por todo ello, se emplazan a elaborar y poner en marcha un Plan
de Igualdad de acuerdo con la legalidad vigente.
2. Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de discapacidad, siempre
que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar su trabajo y profesión.