Universidad De Extremadura. Pruebas Selectivas. (2022061816)
Resolución de 26 de mayo de 2022, de la Gerencia, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas, mediante el sistema de concurso-oposición.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27430
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario
de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones
vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales
de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de
la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos,
de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el
Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Viernes, 10 de junio de 2022
27430
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su
publicación.
5. Tribunal Calificador.
5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta convocatoria.
5.2. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario
de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones
vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales
de Selección del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.
5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de
la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no
hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran
las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos
miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por
alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos,
de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el
Secretario.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.