Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061830)
Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo en régimen semiextensivo, promovida por Chacinas M. Castillo, SL, en el término municipal Azuaga.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

27622

Si como consecuencia de estos trabajos se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se
balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación
cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Estos datos serán remitidos mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural que cursará visita de evaluación con carácter previo a la emisión de informe
de necesidad de excavación completa de los hallazgos localizados. En el caso que se considere oportuno, dicha excavación no se limitará en exclusiva a la zona de afección directa, sino que podrá extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para dar sentido a la
definición contextual de los restos y a la evolución histórica del yacimiento. Así mismo, se
acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, botánicos, faunísticos, etc.) se consideren necesarios para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Finalizada la intervención arqueológica y emitido el informe
técnico exigido por la legislación vigente (artículo 9 del Decreto 93/1997, regulador de
la Actividad Arqueológica en Extremadura), se emitirá, en función de las características
de los restos documentados, autorización por la Dirección General de Patrimonio para el
levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las
actuaciones en este punto, previa solicitud por parte de la empresa ejecutora de las obras.
En el área de estudio no discurren vías pecuarias ni caminos públicos, ni se prevé
ninguna afección a monte de utilidad pública.


— Consumo de recursos y cambio climático.

Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones,
y el consumo de cereales y agua por parte de los animales.
La actividad ganadera también podría tener efectos sobre el cambio climático derivados de las emisiones gases producidas durante el estabulamiento de los animales
y almacenamiento exterior de sus deyecciones principalmente. Para ello se proponen una serie de medidas presentes en esta resolución.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y
cuando se adopten las medidas propuestas para ello.


— Medio socioeconómico.

El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura
tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la