Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061830)
Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo en régimen semiextensivo, promovida por Chacinas M. Castillo, SL, en el término municipal Azuaga.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022
27598
(DGS) promovió con fecha 3 de marzo de 2021 la participación real y efectiva de las personas
interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos.
Sexto. Con fecha 18 de mayo de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Azuaga, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente,
para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas
aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Técnico Municipal
del Ayuntamiento de Azuaga emite informe con fecha de recepción 25 de junio de 2021.
Séptimo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 9 de mayo de 2022 a Chacinas
M. Castillo, SL, al Ayuntamiento de Azuaga y a las organizaciones no gubernamentales cuyo
objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Sin que hasta la fecha se hayan pronunciado al respecto.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en
el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más
de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o
animales para cerdas reproductoras”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Viernes, 10 de junio de 2022
27598
(DGS) promovió con fecha 3 de marzo de 2021 la participación real y efectiva de las personas
interesadas, en todo caso de los vecinos inmediatos.
Sexto. Con fecha 18 de mayo de 2021, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Azuaga, en el que se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente,
para remitir un informe técnico que se pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas
aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Técnico Municipal
del Ayuntamiento de Azuaga emite informe con fecha de recepción 25 de junio de 2021.
Séptimo. Para dar cumplimiento al apartado 8 del artículo 16, de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad se dirigió mediante escritos de fecha 9 de mayo de 2022 a Chacinas
M. Castillo, SL, al Ayuntamiento de Azuaga y a las organizaciones no gubernamentales cuyo
objeto sea la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Sin que hasta la fecha se hayan pronunciado al respecto.
Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es Órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo
15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad,
modificado por el Decreto 20/2021, de 31 de marzo.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de
junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en
el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más
de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o
animales para cerdas reproductoras”.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2
del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna
de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.