Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2022061830)
Resolución de 1 de junio de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de cebo en régimen semiextensivo, promovida por Chacinas M. Castillo, SL, en el término municipal Azuaga.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

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4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación
deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de
los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino
de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación
a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación
propondrá y justificará la ubicación de pozos testigo que permitan estudiar la evolución
de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales
y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la
periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad
de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de
limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:


— El nivel de llenado de las balsas.



— La existencia de fugas.

Mejores técnicas disponibles (MTDs):
1. El titular de la explotación comunicará a la autoridad competente de la comunidad autónoma las mejores técnicas disponibles, empleadas para la reducción de emisiones de gases
contaminantes y de gases de efecto invernadero durante el año anterior, con arreglo a
los plazos establecidos en el apartado 2.f) de la disposición final séptima del Real Decreto
637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de
las granjas avícolas. Posteriormente deberán presentar anualmente, antes del 1 de marzo
de cada año, una declaración anual de las mejores técnicas disponibles aplicadas en su explotación durante el año anterior, siempre que se hayan incorporado nuevas o modificado
las existentes, conforme a lo que establece el artículo 13 del Real Decreto 637/2021, en el
formato que determine la autoridad competente de la comunidad autónoma.
2. Los requisitos relativos a la comunicación de las mejores técnicas disponibles que establece el apartado 3 del artículo 13 del Real Decreto 637/2021, así como los requisitos