Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Policías Locales. (2022040103)
Decreto 64/2022, de 8 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección, la provisión de puestos y la movilidad de las Policías Locales de Extremadura, así como el Tribunal Único.
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NÚMERO 111
Viernes, 10 de junio de 2022

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6.4. Enfermedades, lesiones, alteraciones anatómicas o procesos congénitos o adquiridos del
aparato locomotor que dificulten o impidan el uso habitual del calzado, la equipación,
armamento o de la uniformidad reglamentaria, produzcan trastornos funcionales que
incapaciten o limiten la marcha, bipedestación prolongada o el ejercicio físico.
6.5. A
 trofia o distrofia de miembro superior que produzca trastornos funcionales.
6.6. A
 usencia, atrofia o pérdida de más de un tercio de la falange distal de cualquier pulgar o
del segundo dedo de la mano.
6.7. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto la falta de una falange de uno
solo de los dedos tercer, cuarto o quinto.
6.8. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen una disminución evidente del poder de
aprehensión de la mano, de la función de pinza u otros defectos funcionales de la misma.
6.9. Cicatrices o alteraciones morfoanatómicas de la mano, congénitas o adquiridas, que produzcan limitación de la función.
6.10. Ausencia o pérdida de la falange distal del primer dedo del pie. Pérdida de un dedo y
su metatarsiano. Pérdida de dos dedos del mismo pie. Se exige la integridad del primer
dedo del pie.
6.11. Alteraciones anatómicas o funcionales del pie que originen un pie doloroso, impidan o
limiten el uso del calzado reglamentario así como todas aquellas afecciones que limiten
o incapaciten para la marcha, la bipedestación prolongadas y el ejercicio físico.
6.12. Dismetría de miembros inferiores de dos o más centímetros.
6.13. Espondilosis, espondilolistesis en cualquier grado, hiperlordosis acusada con sacro horizontal o cualquier otra anomalía de la charnela lumbosacra que pueda ocasionar trastornos funcionales.
6.14. Cifosis superior a 45 grados.
6.15. Escoliosis superior a 15 grados.
6.16. Desviaciones de las articulaciones de cadera, rodilla o tobillo que dificulten la marcha o
el ejercicio.
6.17. Tumores malignos del aparato locomotor.
6.18. Infecciones óseas agudas o crónicas activas o curadas con secuelas significativas.