Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Escuelas De Formación De Educadores En El Tiempo Libre. (2022060567)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que se reconoce oficialmente como Escuela para la formación de educadores/as en el tiempo libre infantil y juvenil a "Deduce y Crece".
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NÚMERO 40

10091

Lunes, 28 de febrero de 2022

Segundo. Se ordena a la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura que
proceda a inscribir a la misma en el Registro General de Escuelas para la Formación de Educadores/as en el Tiempo Libre del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Tercero. Se ordena publicar esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 206/2000, de 26 de septiembre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Igualdad y Cooperación para el
Desarrollo, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, podrá también interponer la persona interesada directamente, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, en caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnar en la
vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de la interposición del recurso extraordinario de revisión en los supuestos y en los plazos que señala el artículo 125 de la citada
Ley del Procedimiento Administrativo, y de la posibilidad de ejercitar, en su caso, cualquier
otro que estimen procedente.
Mérida, 8 de febrero de 2022.
La Secretaria General,
(P.D. Resolución de 24 de julio de 2019,
de la Consejera de Igualdad y Portavocía,
DOE n.º 145 de 29 de julio),
ANTONIA V. POLO GÓMEZ

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