Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Escuelas De Formación De Educadores En El Tiempo Libre. (2022060567)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que se reconoce oficialmente como Escuela para la formación de educadores/as en el tiempo libre infantil y juvenil a "Deduce y Crece".
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NÚMERO 40
Lunes, 28 de febrero de 2022

10089

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que
se reconoce oficialmente como Escuela para la formación de educadores/as
en el tiempo libre infantil y juvenil a "Deduce y Crece". (2022060567)
Visto el expediente iniciado a instancias de Dña. Lorena González Galán con NIF ***4441**
en representación de “Deduce y Crece”, con domicilio en la localidad de Cáceres en la calle
Charca del Oso, 26 10.004 de Cáceres, con el objeto de que se otorgue el reconocimiento
oficial como Escuela para la Formación de Educadores/as en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil,
y en virtud de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Dña. Lorena González Galán, quien dice actuar en representación de “Deduce y
Crece”, presentó solicitud que tuvo entrada en el registro único de la Junta de Extremadura
el 23 de enero de 2022 con, el fin de obtener el reconocimiento oficial por parte del Instituto
de la Juventud de Extremadura de “Deduce y Crece” como Escuela para la formación de educadores/as en el tiempo libre.
Segundo. Instruido el expediente, de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 206/2000,
de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento oficial de las Escuelas para la
formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido de los cursos de formación para
Directores y Monitores de tiempo libre infantil y juvenil. (DOE n. 115, de 3 de octubre de
2000), así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, se ha emitido propuesta de resolución por la Dirección General del Instituto de la Juventud de Extremadura a la petición formulada.
A los antecedentes expuestos, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Entre las funciones del Instituto de la Juventud de Extremadura establecidas en
el artículo 4 de la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de
Extremadura, se encuentra la de favorecer la formación de técnicos en materia de ocio y
tiempo libre, y en general, el reciclaje de profesionales que desarrollan su labor en programas
para jóvenes, así como expedir titulaciones y coordinar el Consejo de Escuelas para el Ocio y
Tiempo Libre.
Segundo. El Decreto 206/2000, de 26 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento
oficial de las Escuelas para la formación de educadores/as en el tiempo libre y el contenido