Consejería De Educación Y Empleo. Ceses. Nombramientos. (2022060580)
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Consejera, por la que se sustituye a un Consejero del Consejo Escolar de Extremadura.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 40
Lunes, 28 de febrero de 2022

II

10042

AUTORIDADES Y PERSONAL
1.– NOMBRAMIENTOS, SITUACIONES E INCIDENCIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2022, de la Consejera, por la que se sustituye
a un Consejero del Consejo Escolar de Extremadura. (2022060580)
El Consejo Escolar de Extremadura es el órgano superior de participación democrática en la
programación general, así como de asesoramiento y consulta de las enseñanzas de todas las
etapas y niveles del sistema educativo, excepto el universitario, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 8/2001, de 14 de
junio, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura, en relación con la letra
b) del apartado 2 del artículo 12 del mismo cuerpo legal, los Consejeros del Consejo Escolar
serán nombrados por el titular de la Consejería de la Junta de Extremadura competente por
razón de la materia, en este caso, a propuesta de Representantes de padres o madres de
alumnos (CONCAPA).
El artículo 11 de la referida ley, establece las causas por las que los miembros del Consejo
Escolar de Extremadura perderán su condición. Por otra parte, el apartado 4 del artículo 10 de
la ley establece que si se produjere alguna vacante por cualquier motivo, el nuevo miembro
del Consejo ha de ser nombrado por el tiempo que resta del mandato de quien ha causado
la vacante.
Teniendo en cuenta lo señalado en los párrafos anteriores, y en uso de las facultades que me
han sido conferidas por el apartado 4 del artículo 92 en relación con la letra k) del artículo
36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y por el apartado 2 del artículo 21 de la Orden de 26 de noviembre
de 2003, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Escolar de
Extremadura.
RESUELVO:
Primero. Cesar a D. Jesús Romero Cadaval en representación del sector de padres o madres
de alumnos (CONCAPA).