Consorcio Teatro López De Ayala. Delegación De Competencias. (2022060594)
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Presidencia, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Teatro López de Ayala de Badajoz sobre delegación de competencias.
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NÚMERO 40

10206

Lunes, 28 de febrero de 2022

ANEXO
ACUERDO DE 16 DE FEBRERO DE 2022 DEL CONSEJO RECTOR DEL
CONSORCIO TEATRO LÓPEZ DE AYALA DE BADAJOZ DE DELEGACIÓN
DE COMPETENCIAS
Los vigentes Estatutos del Consorcio Teatro López de Ayala de Badajoz, aprobados por Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 1 de marzo de 2017, y publicados en el
Diario Oficial de Extremadura n.º 122, de 27 de junio, establecen una serie de competencias
del Consejo Rector que por razones de agilidad y organización del trabajo y en aras de la operatividad del organismo pueden ser delegadas en otros órganos de gobierno y administración
de la entidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre,
de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, “tendrán, en todo caso, la
consideración de órganos de contratación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura las personas titulares de las Consejerías de la Junta de Extremadura,
así como las personas titulares de la Presidencia y Direcciones de los organismos públicos u
otras entidades vinculadas o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador
cuando así lo establezcan sus respectivos estatutos o normas reguladoras. Las competencias
en materia de contratación podrán ser desconcentradas por decreto del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, delegadas o delegada su firma en cualquier órgano o unidad
administrativa, respetando los requisitos y las condiciones que para el ejercicio de tal delegación se establecen en la Ley reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura”.
En base a todo lo anterior y a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Delegar en la Dirección del Consorcio las siguientes competencias:
1. L
 as que el ordenamiento jurídico le atribuye como órgano de contratación, para celebrar
todo tipo de contratos administrativos y privados, cuyo presupuesto base de licitación
no exceda el importe de seiscientos mil euros (600.000 €).
2. L
 a aprobación y compromiso de gastos cuando el importe no exceda de seiscientos mil
euros (600.000 €), así como el reconocimiento de obligaciones y la ordenación de pagos
sin límite de cuantía.
Segundo. Las resoluciones que se adopten en virtud de las delegaciones conferidas por el
presente acuerdo indicarán expresamente que se adoptan por delegación y se considerarán