Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022060538)
Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Urbaser, SA, Centro de trabajo limpieza viaria y recogida de Villanueva de la Serena".
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NÚMERO 39
Viernes, 25 de febrero de 2022

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CAPITULO III
Organización del trabajo.
Artículo 11. Organización y productividad.
La organización del trabajo es facultad del empresario, que debe ejercitarla con sujeción a lo
establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio
regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de su grupo profesional o competencia
profesional.
La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber
básico de los trabajadores, debiendo colaborar los representantes legales de éstos con la dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento.
Artículo 12º. Jornada Laboral.
Se establece la jornada laboral máxima de 37 horas efectivas de trabajo semanales computadas en promedio anual, con un descanso intermedio de veinte minutos diarios de bocadillo,
considerados como tiempo efectivo de trabajo.
Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, el cual dispondrá de las fiestas
laborales, las cuales no podrán exceder de quince al año, de las cuales dos serán locales.
Dichas jornada de trabajo estarán distribuidas de lunes a domingo, siendo ésta continuada
con carácter general.
El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al entrar como al salir del centro de
trabajo, el trabajador se encuentre uniformado y en disposición de realizar su labor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores se establece una distribución irregular de la jornada de un 20% de la jornada de trabajo a lo largo
del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso
diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo
de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La organización del trabajo, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente, es facultad
y responsabilidad de la dirección de la empresa.