Servicio Extremeño Público De Empleo. Medidas Urgentes. Empleo. (2022060528)
Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas Activas de Empleo, de modificación de la resolución de concesión de ayudas (Remesa 01) del Programa VI, al amparo del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo, frente a la crisis ocasionada por la Covid-19 (DOE de 27 de abril, suplemento núm. 80) por ajuste del importe aprobado al ampliarse el periodo de ERTE de los beneficiarios.
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NÚMERO 38

9802

Jueves, 24 de febrero de 2022

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de
abril, las personas beneficiarias tendrán derecho a la percepción de la misma en tanto tengan
derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo reconocida por la tramitación del
expediente de regulación temporal de empleo.
Tercero. Según establece el artículo 53 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, los beneficiarios de la subvención quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo establecidas en la legislación vigente.
Cuarto. El abono de la subvención tendrá carácter mensual, una vez dictada y notificada la
resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 48 del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril.
Quinto. La concesión de la subvención queda condicionada a la veracidad de los datos declarados responsablemente por la persona beneficiaria y sometidos a las verificaciones y controles posteriores oportunos.
El incumplimiento de los requisitos, condiciones u obligaciones establecidos en la presente
propuesta de resolución y en su normativa reguladora, así como la concurrencia de las causas
previstas en los artículos 42 y 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro total o parcial de las mismas, con la exigencia del interés de
demora legalmente establecido desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de
procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto-ley 8/2020,
de 24 de abril.
Contra la presente resolución que no pone fin a la via administrativa, las personas interesadas
podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en
materia de empleo, en el plazo de un mes contado a partir del dia siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas .
Mérida, 25 de noviembre de 2020.
El Director General de Planificación y
Evaluación de Políticas Activas de Empleo,
P.D. Resolución de 29 de noviembre de 2019,
(DOE núm. 240, de 16 de diciembre de 2019),
JESÚS SECO GONZÁLEZ