Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Eléctrica. (2022060436)
Resolución de 21 de febrero de 2022, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera, por la que se otorga autorización administrativa previa a Edistribución Redes Digitales, SLU, de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Ampliación de una nueva posición de salida de línea de 66 kV denominada "Ibéricos" en subestación "Olivenza"". Término municipal: Olivenza. Expte.: 06/AT-1788/18031.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022



— 1 Interruptor tripolar 72,5 kV, 2000 A, 31,5 kA.



— 3 Transformadores de intensidad 400-800/5-5-5 A.



— 3 Autoválvulas 66 kV, 10 kA.

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Renovación posición Transformador constituido por:


— 1 Transofrmador de potencia 66/22 kV, 40 MVA (Existente).



— 1 Resistencia de puesta a tierra (Nuevo).

Posición de telecontrol y protecciones.
Se dispone de un Sistema Integrado de Control y Protección (en adelante SICOP) compuesto
por remota y sistema protectivo que se ha de ampliar con nuevos equipos con motivo de la
ampliación de la salida de línea de 66 kV.
Esta autorización administrativa previa, se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
— La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente
autorización, sin la cual no podrán ser ejecutadas.
— La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas,
organismos, empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de