Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060552)
Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de instalación solar fotovoltaica "Tremisol" de 9,6 MWp, e infraestructura de evacuación, a realizar en el término municipal de Mérida (Badajoz). Expte.: IA20/0276.
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NÚMERO 38
Jueves, 24 de febrero de 2022

9757

— Con fecha 23 de agosto de 2021, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio emite el Informe urbanístico previsto por el artículo 71.3 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
que queda recogido en el apartado H de esta declaración de impacto ambiental.
— Con fecha 5 de octubre de 2021, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa
favorablemente dado que la planta y la infraestructura de evacuación no suponen una
afección forestal considerable.
— Con fecha 8 de octubre de 2021, la Dirección General de Salud Pública emite informe
favorable respecto a la instalación solar fotovoltaica.
— Con fecha 11 de octubre de 2021, el Servicio de Ordenación Territorial de la Dirección
General de Urbanismo y ordenación del territorio emite informe en el que manifiesta
que en relación con la consulta de referencia se informa que, a efectos de ordenación
del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre
ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la
Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y
modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
— Con fecha 5 de octubre de 2021, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que la actividad proyectada podría afectar al
Yacimiento Arqueológico de Mérida, en cuanto se proyecta la construcción de una edificación con movimientos de tierra. Los condicionantes arqueológicos son los siguientes:
1. Afección de Bienes Arqueológicos de Interés Cultural. El proyecto se sitúa dentro
del Yacimiento Arqueológico de Mérida, que ocupa todo el término municipal de esta
ciudad, en la Zona V – Protección General, nivel asignado a aquellas áreas que no
tienen destino urbano y que por tanto forman parte del Suelo no Urbanizable del
Plan General en las que existe la posibilidad de aparición de elementos aislados de
carácter arqueológico.


En concreto, la Planta Solar se ubicaría en terrenos situados en el polígono 147, parcela 2 (PSFV) y la línea de evacuación en diversas parcelas del mismo polígono.